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Violencia económica: la forma invisible de violencia de género que aún cuesta identificar

Coordinador del área Penal en Toro Abogados

  • Este tipo de violencia plantea dificultades reales de identificación de dinámicas de sometimiento basadas en el control financiero

La violencia económica es una de las manifestaciones más silenciosas y persistentes de la violencia de género, pese a su reconocimiento legal y a su impacto directo en la autonomía y la vida de las mujeres. A diferencia de otras formas más visibles de agresión, esta modalidad opera mediante la restricción, control o apropiación de los recursos económicos, condicionando la capacidad de la víctima para tomar decisiones, abandonar la relación o reconstruir su proyecto vital. Su naturaleza estructural hace que permanezca, demasiadas veces, normalizada o incluso invisibilizada. 

Un fenómeno estructural con raíces jurídicas profundas 

El marco normativo español ya reconoce esta forma de violencia. La Ley Orgánica 1/2004, aunque inicialmente centrada en la violencia física y psicológica, ha evolucionado hacia una concepción más amplia que integra comportamientos de control económico como formas de violencia. Además, leyes autonómicas de segunda generación han incorporado definiciones más precisas, lo que evidencia un tránsito hacia una comprensión integral del fenómeno. 

La violencia económica como mecanismo estructural de control 

La dificultad, sin embargo, surge en su identificación efectiva. La violencia económica se manifiesta a través del control de los recursos, la limitación del acceso al dinero, la imposición de dependencia financiera o la obstaculización del desarrollo profesional de la víctima. No se trata únicamente de una cuestión patrimonial: es un mecanismo de dominación, un modo de restringir la capacidad de decisión y de condicionar todos los ámbitos de la vida cotidiana. 

Entre las conductas más habituales se incluyen la privación injustificada de recursos económicos, el control absoluto del dinero común, la prohibición de trabajar o estudiar, la ocultación de bienes, el endeudamiento impuesto o la negativa a pagar prestaciones debidas —como alimentos o pensiones compensatorias— como forma de castigo o coerción. Todas ellas participan de un patrón de sometimiento que repercute directa y gravemente en los derechos fundamentales de la víctima. 

A diferencia de otras violencias, su efecto es profundamente estructural: condiciona el acceso a vivienda, alimentación, cuidados infantiles, salud o capacitación laboral. Además, genera un círculo de dependencia que dificulta enormemente la ruptura con la relación violenta. 

La barrera probatoria: la gran asignatura pendiente 

El principal reto jurídico no es solo la falta de detección temprana, sino la complejidad probatoria. A diferencia de la violencia física, no hay partes del cuerpo dañadas ni informes médicos inmediatos. La lesión se produce en la esfera patrimonial, en la economía cotidiana y en la autonomía personal. Su acreditación exige un análisis documentado del contexto familiar, de las dinámicas financieras y del acceso a los recursos económicos. 

La experiencia judicial muestra que la violencia económica suele revelarse al revisar movimientos bancarios, justificantes de ingresos y citas laborales frustradas, pero también mediante testimonios sobre conductas persistentes de bloqueo económico. Es habitual que la víctima relate cómo se le impedía pagar suministros esenciales, cómo se le retiraban tarjetas o cómo se fiscalizaban sus gastos hasta extremos incompatibles con la dignidad. 

Todo ello evidencia que la violencia económica no requiere acumulación patrimonial elevada ni grandes operaciones financieras: basta con despojar a la víctima de la posibilidad real de sustentar su vida con independencia. 

Dificultades en la detección e infradenuncia 

El carácter cotidiano y progresivo de la violencia económica dificulta su detección temprana. Muchas mujeres normalizan estas conductas tras años de control económico ejercido por la pareja, mientras que, desde el punto de vista jurídico, la prueba es más compleja: no suele existir un hecho aislado y explosivo, sino un entramado prolongado de comportamientos restrictivos. 

A ello se suma la infradenuncia, motivada por factores como miedo a la pérdida de estabilidad económica, dificultades para acreditar los hechos, desconocimiento de que estas conductas constituyen violencia de género, o el temor a represalias en el ámbito familiar o laboral. 

Los operadores jurídicos y los órganos judiciales se encuentran así ante un fenómeno que, aunque reconocido, requiere pruebas secuenciales, documentos financieros, testimonios, registros de comunicación y, en ocasiones, informes periciales de corte socioeconómico. 

Impacto real y consecuencias jurídicas 

Su impacto trasciende el ámbito patrimonial. La violencia económica limita la libertad de movimientos, restringe la capacidad de planificación profesional y condiciona la permanencia en la relación de pareja. A nivel jurídico, su reconocimiento puede influir en procedimientos civiles y penales, desde medidas de protección y decisiones sobre guarda y custodia hasta la valoración del interés superior del menor. 

Asimismo, la jurisprudencia reciente ha comenzado a reforzar su relevancia, considerando que el control financiero es un elemento determinante en la acreditación del contexto de violencia de género. La tendencia apunta hacia una mayor sensibilidad judicial en la interpretación del indicio económico como parte del patrón de dominación. 

Una violencia difícil de ver, pero imprescindible de nombrar 

La violencia económica sigue siendo una de las caras menos comprendidas de la violencia de género por su aparente normalidad y porque, durante décadas, las decisiones económicas de la pareja se han interpretado como cuestiones privadas o internas del hogar. Sin embargo, hoy sabemos que el dominio económico es una forma de coacción capaz de limitar derechos fundamentales, perpetuar la desigualdad y sostener relaciones de dependencia

Reconocerla y abordarla exige una mirada jurídica rigurosa, sensible a la realidad social y capaz de interpretar los indicios más allá de la literalidad de las cifras. Supone también promover la autonomía financiera de las víctimas, reforzar la perspectiva de género en los procedimientos y dotar a los operadores jurídicos de herramientas para detectar y acreditar estas dinámicas de forma efectiva. 

Conclusión 

La violencia económica no es un complemento secundario ni un daño colateral: es un mecanismo de control en sí mismo, devastador en su impacto y complejo en su identificación. Su tratamiento jurídico adecuado requiere rigor probatorio, perspectiva de género y un compromiso institucional por visibilizarla. Nombrarla es el primer paso para combatirla; comprenderla, el camino para erradicarla. 

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