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03/09/2025. 15:58:24
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El TSJ de Murcia avala la exclusión de Relaciones Laborales para acceso a la lista de interinos en la especialidad de Gestión Administrativa de FP

CGPJ
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del Colegio de Graduados Sociales contra la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 2022
  • La sentencia concluye que los titulados pueden concurrir a la oposición, pero no acceder de forma automática a la bolsa si no superan la fase selectiva

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia contra la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 23 de diciembre de 2022, por la que se regulaban las bases del proceso selectivo de estabilización y la composición de las listas de interinidad para docentes.

El litigio se centra en la especialidad de Formación Profesional (FP) Procesos de Gestión Administrativa, donde los recurrentes solicitaban que se incluyera la diplomatura y el grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos entre las titulaciones para acceder directamente a las listas de interinos. 

El tribunal subraya que los graduados o diplomados en Relaciones Laborales pueden concurrir a los procesos selectivos y, en caso de superarlos, ingresar en el cuerpo docente correspondiente. Sin embargo, establece que solo quienes acrediten una titulación de las denominadas “concordantes” pueden integrarse en las listas de interinos sin haber aprobado la fase de oposición, en virtud de lo dispuesto en la normativa autonómica y en los criterios técnicos de la Comisión de Valoración de Titulaciones. 

Así, la Sala aclara que debe distinguirse “entre los requisitos de titulación exigidos para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que son los genéricos previstos legalmente, y los previstos para el acceso a las listas de interinos en las que, al no haber superado las correspondientes pruebas selectivas la forma de garantizar que el candidato tiene la cualificación y habilidades requeridas solo pueden acreditarse mediante la titulación académica que se posee; precisamente por ello, cuando se trata de la formación de lista de interinos asociada a una convocatoria de oposiciones, estarán exentos de estar en posesión de estos títulos específicos aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado a dicha especialidad, superen la fase de oposición. Esta misma distinción vale para el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional”. 

El fallo respalda la decisión de la Consejería de excluir estas titulaciones al considerar que sus planes de estudio no alcanzan los créditos mínimos exigidos en materias relacionadas con los módulos propios de la especialidad, como ofimática, gestión administrativa, finanzas o tratamiento de la información. 

La sentencia recuerda que esta Sala ya se ha pronunciado en casos similares y reitera que la determinación de titulaciones concordantes es competencia de cada administración autonómica, sin que el hecho de que otras comunidades como Castilla-La Mancha, Andalucía o Madrid admitan estas titulaciones suponga arbitrariedad. “Tratándose de una competencia autonómica y citando solo 3 comunidades autónomas de las 17 existentes, ese dato por sí solo no pone de manifiesto la existencia de arbitrariedad, sino precisamente que no hay unanimidad de criterio y que son minoritarias las Comunidades que los aceptan”, se detalla en el fundamento jurídico cuarto. 

En consecuencia, la Sala declara conforme a derecho la Orden recurrida y desestima íntegramente el recurso, sin imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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