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23/02/2026. 09:25:02
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La Agencia Española de Protección de Datos sanciona la captación de imágenes en el interior de viviendas de uso turístico

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la imposición de una sanción económica a un particular por la instalación de sistemas de videovigilancia en el interior de una vivienda destinada al alquiler turístico, al considerar que dicha actuación constituye un tratamiento ilícito de datos personales y una intromisión grave en la esfera privada de los ocupantes.

La resolución  parte de la denuncia formulada por los usuarios del alojamiento, quienes detectaron la presencia de cámaras durante la estancia. Tras analizar los hechos, la AEPD concluye que la captación de imágenes en el interior del inmueble carecía de base legitimadora conforme al artículo 6 del Reglamento 2016/679, sin que pudiera apreciarse consentimiento válido ni concurrencia de interés público alguno.

Desde una perspectiva constitucional, la AEPD recuerda que las viviendas de uso turístico tienen la consideración de domicilio, aunque su ocupación sea temporal, resultando plenamente aplicable la protección al derecho a la intimidad personal y familiar. En consecuencia, no resulta necesario un acceso físico para apreciar la vulneración del derecho fundamental, bastando la utilización de dispositivos de captación visual o sonora que permitan la observación del espacio privado.

El responsable del alojamiento alegó que el sistema de videovigilancia tenía una finalidad preventiva frente a posibles intrusiones ilegales y que los dispositivos podían ser desactivados por los huéspedes durante su estancia. Asimismo, sostuvo que la existencia de las cámaras había sido comunicada previamente. Sin embargo, la AEPD considera que no se aportó prueba suficiente que acreditara una información clara y completa, ni tampoco un consentimiento expreso, específico e informado, exigido por la normativa europea de protección de datos.

La resolución destaca que la protección de un edificio no justifica, por sí sola, el uso de cámaras en espacios privados. Antes de llegar a ese punto, hay que valorar otras alternativas que afecten menos a los derechos fundamentales de las personas. Según la Agencia, grabar zonas de descanso o personales rompe el equilibrio de proporcionalidad y no cumple con el principio de usar el mínimo de información posible.

Aunque el titular del alojamiento procedió posteriormente a retirar el sistema de videovigilancia y a implantar medidas de seguridad distintas, la AEPD aclara que dichas actuaciones no eliminan la responsabilidad administrativa derivada de los hechos ya producidos, limitándose su efecto a la prevención de infracciones futuras.

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