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La subrogación empresarial en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Abogada en SÁEZ ABOGADOS, S.L.

Contratos del Sector Público

Analizamos en este artículo el nuevo régimen de las condiciones de subrogación en contratos de trabajo introducido por la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El artículo 120 del anterior RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público únicamente exigía que, en aquellos contratos que impusieran al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación debía facilitar a los licitadores, en el pliego o en documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectara la subrogación que resultara necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales. Para ello, se disponía la obligación de la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tuviera la condición de empleadora de los trabajadores afectados, de proporcionar aquella información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

El hoy vigente artículo 130 de la Ley 9/2017 lejos de limitarse a regular la obligación de información en caso de subrogación, ha introducido algunas novedades en su regulación, ofreciendo una regulación más completa.

  • Como era sabido, para saber si en determinado contrato del sector público existe o no obligación de subrogar al personal contratado debe acudirse en primer lugar al convenio colectivo que resulte aplicable al sector de actividad de que se trate. En su defecto, puede acudirse a los pliegos de condiciones administrativas y, en último término, se acude al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (que regula la sucesión empresarial).

    Pues bien, el nuevo artículo 130 de la Ley 9/2012, establece en su primer apartado una referencia expresa a la regulación de la subrogación en norma legal o en convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, estableciendo que cuando tales normas impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados por la subrogación «que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida».

    Para ello, la empresa adjudicataria que estuviera realizando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que sea empleadora de aquellos trabajadores, deberá proporcionar al órgano de contratación, a su requerimiento, y éste a su vez al nuevo empresario, aquella información.

    Esta información necesariamente deberá incluir el listado del personal objeto de subrogación, así como el convenio colectivo aplicable, y la categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual y demás pactos aplicables en vigor.

  • Lo anterior se aplica también a los socios trabajadores de las cooperativas que estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de subrogación.

    Y se especifica en la nueva Ley 9/2017 que en caso de que la empresa-adjudicatario anterior fuera un Centro Especial de Empleo, será obligatorio para el nuevo adjudicatario subrogarse como empleador de todas los trabajadores con discapacidad.

  • La obligación de subrogación como empleador de los trabajadores que venían prestando el servicio, cuando viene impuesta por norma legal o en convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, es aplicable también a la Administración Pública que decide prestar directamente un servicio que había venido siendo prestado por un operador económico.
  • El correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares habrá de contemplar la imposición de penalidades para el caso de incumplimiento de aquella obligación.
  • Se prevé la posibilidad de acción directa del nuevo contratista frente al antiguo contratista en caso de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los resultantes de la información inicialmente facilitada por aquél al órgano de contratación.
  • El pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas.

     

Y ello, se especifica, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. 

Para dicho supuesto, se prevé que la Administración podrá retener las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de aquellos conceptos, no procediendo, además, a la devolución de la garantía definitiva mientras no se acredite su abono.

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