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Medidas “populares” y descuadres presupuestarios

Eneko Urrutia Sagardía

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Con fecha 15 diciembre 2006 se publico en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia constituyendo uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, y este no es otro que «atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía».

Billetes de 50,100 euros y encima fuiguras de distinta gente

Esta norma establece, en sus  artículos 9 a 12 las competencias y obligaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de acuerdo con lo establecido en la Carta Magna y los Estatutos de las Comunidades Autónomas.

Concretamente la Generalitat de valencia tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, según el artículo 49.1.27ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y, por tanto, tiene que desarrollar en su ámbito territorial el modelo de atención integral establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Como consecuencia, el 3 octubre 2007 se publicó en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el Decreto 171/2007, de 28 septiembre, que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, concretamente me ceñiré a la prescripción legal contenida en el artículo 10.6, en relación al silencio de la administración en las Resoluciones en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, que establece literalmente lo siguiente «6. El vencimiento del plazo mencionado [6 meses] sin haberse notificado resolución expresa determinará la estimación de la solicitud formulada por silencio administrativo».

Entrado en vigor el 4 octubre 2007 el Decreto que desarrolla la Ley 39/2006 en la Comunidad de Valencia se produce una fuerte avalancha de solicitudes hasta del punto de estar la Administración desbordada, con el consiguiente transcurso del tiempo. Transcurridos 6 meses (art. 10.2 del Decreto 171/2007) establecidos para resolver expresamente la Administración y no haber Resolución se produce la estimación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, con el consiguiente descuadre del gasto presupuestario del ejercicio 2007 y los previstos para el año 2008.

Con la tramitación parlamentaria de la que sería la Ley 15/2007, de 27 diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, el Partido Popular introduce una enmienda para frenar la avalancha de solicitudes sobre las cuales la Consellería de Bienestar Social no resuelve.

La enmienda, que fue aprobada, sobre el régimen del silencio administrativo en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes establecía: «… el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo» (Disp. adic. 11ª.1 de Ley 15/2007, de 27 diciembre).

Este cambio de sentido del silencio o, modificación tácita del Decreto 171/2007, un tanto oculta y sorprendente para muchos, en la resolución para el reconocimiento de estas ayudas deja sin cobertura y sin ayuda a muchos ciudadanos ante la mirada impotente y sorpresiva del interesado, de su representante legal o de su guardador.

Podríamos decir que ante la popularidad y necesidad de la concesión de estas ayudas y de la entrada en vigor de la Ley 39/2006 y normas de desarrollo como el Decreto 171/2007 nos encontramos ante una modificación "impopular", que pretende cuadrar/controlar el gasto público, aunque otros dicen que es un boicot a la aplicación en la Comunitat Valenciana de una norma impulsada por el Gobierno de España. Se pude discutir sobre el sentido de la modificación o de si hay mucha, poca o ninguna maliciosidad en esta modificación, pero lo que sí se puede decir es que es manifiestamente injusto para el dependiente.

Actualmente, contra esta disposición se interpuso recurso promovido por el Defensor del Pueblo, admitiéndose a trámite y sin producir efectos suspensivos.

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Eneko Urrutia Sagardía

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