- La reducción de jornada por conciliación no justifica una merma salarial si el complemento retribuye la asistencia y no el tiempo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una resolución de notable relevancia en materia de igualdad retributiva y conciliación, al reconocer que las personas trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir en su integridad el complemento de absentismo previsto en el convenio colectivo, sin que proceda una reducción proporcional en función de la duración de la jornada.
El caso trae causa de un conflicto colectivo promovido por la Federación de Servicios Públicos de UGT, al que se adhirieron CCOO, USO y CSPA, frente a las empresas AENA SME S.A., AENA SCAIRM S.A. y ENAIRE. La demanda se refería a la aplicación de los artículos 83 y 133 del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, que regulan respectivamente la disminución de jornada por guarda legal y el incentivo por cumplimiento de jornada.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de julio de 2023, estimó íntegramente la demanda al entender que el incentivo de cumplimiento de jornada, creado para fomentar la reducción del absentismo, se devenga en atención exclusiva a la asistencia efectiva al trabajo y no a la cantidad de horas trabajadas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. Moralo Gallego, confirma dicha interpretación y desestima los recursos interpuestos por las empresas recurrentes, reafirmando una doctrina consolidada en resoluciones anteriores, como las SSTS 868/2017 (EDJ 2017/262780), 795/2022 (EDJ 2022/702598) y 681/2025 (EDJ 2025/632576).
El Alto Tribunal sostiene que la finalidad del complemento controvertido no es retribuir la cantidad de trabajo realizado, sino incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario en los días en que la persona trabajadora debe prestar servicios. Su devengo no guarda relación con la duración de la jornada, sino con un comportamiento objetivo de cumplimiento, de modo que debe percibirse en la misma cuantía por quienes trabajan a jornada completa y por quienes disfrutan de una reducción por guarda legal. Reducir su cuantía supondría desconocer la naturaleza del complemento y vulnerar el principio de igualdad retributiva reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Tribunal, además, incorpora de manera expresa la perspectiva de género como elemento interpretativo esencial. Señala que el colectivo de personas trabajadoras en reducción de jornada por guarda legal está integrado mayoritariamente por mujeres, por lo que la práctica empresarial de abonar el complemento en cuantía reducida genera una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que introduce una desventaja económica estructural en un grupo feminizado.
El razonamiento no se centra en la intención discriminatoria de la empresa, sino en los efectos objetivos de su política retributiva, de acuerdo con los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007 y con el principio de igualdad sustantiva reconocido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Según destacan especialistas de un despacho de abogados laboralistas en Madrid, Català Reinón, esta resolución refuerza la obligación de las empresas y administraciones públicas de revisar la configuración de sus complementos salariales para evitar consecuencias discriminatorias derivadas de interpretaciones formalmente neutras. En la misma línea, el equipo de abogados laboralistas en Barcelona, subraya que la sentencia aporta seguridad jurídica a las asesorías y departamentos de recursos humanos, al establecer un criterio uniforme: los complementos vinculados al cumplimiento o a la conducta laboral —como asistencia, puntualidad o absentismo— deben abonarse en su integridad, con independencia de la reducción de jornada, siempre que la persona trabajadora cumpla los días y horarios que le correspondan.
La doctrina sentada por el Tribunal Supremo trasciende el ámbito del Grupo AENA y se proyecta sobre cualquier relación laboral en la que existan reducciones de jornada por conciliación, debiéndose efectuar la correspondiente reclamación judicial si no se respeta. El pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial que interpreta los convenios colectivos desde una óptica de igualdad efectiva, evitando que la conciliación de la vida personal y laboral suponga un coste retributivo adicional para quienes la ejercen. De este modo, la STS 813/2025 se erige en un referente en materia de igualdad salarial y en una garantía de que el derecho a la reducción de jornada no se traduzca en una penalización económica encubierta, preservando el equilibrio entre la función social de la familia y la protección de la dignidad laboral en el marco de las relaciones de trabajo.

