
- Es frecuente que la empresa intente abaratar la indemnización utilizando estrategias empresariales desviadas y transgresoras de los derechos fundamentales laborales del trabajador
Determinadas y delimitadas las causas objetivas y disciplinarias que justifican el despido y sus consecuencias indemnizatorias, no es infrecuente que la empresa intente abaratar la indemnización -cuando no evitarla-, utilizando estrategias empresariales desviadas y transgresoras no solo de la vulneración de la buena fe, sino de los derechos fundamentales laborales del trabajador. Abordaremos la gestión disimulada, la negociación coactiva y el despido silencioso como conjunto de malas artes tendentes a evitar costes indemnizatorios a costa de los derechos adquiridos por el trabajador.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 35/2025, de 16 enero, descubre y castiga el aparente “buen rollo empresarial” que no fue más que una treta para despedir a un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de una intervención quirúrgica. La empresa justificó la extinción en razones objetivas sin acreditar fehacientemente la concurrencia de las mismas, lo que llevó a la Sala a considerar que existían indicios suficientes de discriminación. En el desarrollo fáctico del caso, quedó acreditado que tres días antes de formalizarse el despido, un superior jerárquico contactó con el trabajador para ofrecerle un acuerdo extintivo, argumentando que su baja médica se estaba prolongando y que la empresa necesitaba contratar a otro empleado. En la conversación, el superior le comentó la posibilidad de llegar a un acuerdo “de buen rollo” reconociendo que, “a uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente, o sea no es una novedad” , lo que evidenció la premeditación y la reiteración de este tipo de medidas ilegales.
Posteriormente, tras la interposición de la demanda por parte del trabajador, un directivo de la empresa le remitió un mensaje amenazante en los siguientes términos: «Todavía estás a tiempo de rectificar y que pueda recomendarte en tus futuros trabajos; en caso contrario, estate bien seguro de que, estés donde estés, nos encargaremos de contar a tus jefes la clase de trabajador que eres. Es sencillo, elige el camino fácil y me tendrás. Elige el difícil y nos sufrirás». Estas palabras refuerzan la existencia de una represalia laboral y una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Las estrategias empresariales dirigidas a inducir al trabajador a aceptar su desvinculación, evitando que se configure un despido formal con sus consecuentes responsabilidades legales, pueden materializarse a través de diversos mecanismos. Entre ellos, destaca la negociación coactiva, mediante la cual el trabajador es inducido, bajo presión o amenaza implícita, a aceptar un acuerdo extintivo con la falsa apariencia de voluntariedad; la invocación de causas genéricas e infundadas, mediante la alegación de razones económicas, organizativas o productivas sin la acreditación fehaciente exigida por el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores; y la promesa engañosa de recontratación, consistente en generar la expectativa de una futura reincorporación para disuadir la impugnación de la extinción, como se evidencia en la sentencia referida, donde su responsable le indicó: «Dentro de lo malo, me ha dicho que cuando ya te recuperes y toda historia cuentan contigo, pero que de momento pues eso, que necesitan contratar más gente que se ha gastado ya una pasta y que necesita mano de obra».
Forma de proceder que es claramente transgresora no solo de la buena fe que debe presidir las relaciones laborales, impactado de lleno en la vulneración del artículo 14 de la Constitución, artículos 2.1, 2.3 y 26 de la Ley 15/2022 Integral para la igualdad de trato y no discriminación y el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Encontrándose en situación de baja médica y conociendo la empresa que no estaba en condiciones de probar que su decisión era ajena a su enfermedad y de ahí el razonamiento de que “la esencia de la motivación contradictoria se encuentra en la determinación de las consecuencias que tiene la concurrencia de una enfermedad en el trabajador cuando tiene lugar el despido, lo que se establece en sede de la concurrencia de una causa ilícita discriminatoria en aplicación de lo previsto en el artículo 55.5 LET en relación con la Ley 15/2022, de 12 de julio (EDL 2022/24320), integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos”.
Sigilosamente se hace uso de malas prácticas dañinas al afectar al estado psicológico del trabajador y se va gestando un despido silencioso para evitar las consecuencias indemnizatorias ante su improcedencia y que sea el trabajador el que por su propia voluntad extinga la relación laboral con carta de recomendación. El despido silencioso -como vemos- no es una acción directa ni explícita, sino un conjunto de comportamiento y decisiones que buscan la incomodidad laboral y la desmotivación del trabajador.
Dichas malas artes y prácticas empresariales representan infracciones que atentan a la dignidad del trabajador y vulneran sus derechos fundamentales.