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Auto JPI de Santiago de Compostela núm. 67/2022 de 24 enero (JUR 2022,38620)

Se concede a una madre la autorización para vacunar contra la COVID-19 a su hija de 8 años, aunque el padre se opone

Sara Silvestre Escudero. Editora Content Print Proview

Una madre presenta solicitud de Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado de Familia de Santiago de Compostela por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad con el padre referidas a la vacuna COVID-19 a administrar a su hija de 8 años, y a otro de 4 (en este caso el magistrado ha decidido no atribuir, por el momento, a ninguno de los dos progenitores la decisión sobre su vacunación, pues debe ser tomada cuando cumpla los 5 años). 

La madre quiere que a su hija de 8 años se le administre la vacuna contra la COVID-19 y el padre niega su consentimiento alegando, entre otras cosas, que “la vacuna no es obligatoria legalmente”, “No son conocidos los riesgos a largo plazo de la vacunación”, “riesgo de miocarditis y pericarditis”. 

En los fundamentos jurídicos del auto se hace un exhaustivo estudio del ámbito normativo de las vacunas, del consentimiento medico informado por sustitución y en el caso concreto se valora, entre otras cosas, que la menor ha seguido el calendario vacunal acorde a su edad y que no consta contraindicación medica por la que no se debiera vacunar contra la COVID-19. Tampoco consta oposición previa del progenitor a cualquier otra anterior vacunación. Además, dice que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del medicamento y productos sanitarios y la Asociación Española de Pediatría recomienda la vacunación para todos los niños de 5 a 11 años que después se aprobó en la Comisión de Salud Pública. 

En la resolución pone de manifiesto que la “única perspectiva a ponderar” es la individual de la menor, es decir, “la identificación de la mayor protección y del mejor beneficio para su salud”. Teniendo en cuenta todo lo estudiado y argumentado, dice que “debe estimarse en el momento actual muy inferior al riesgo derivado de la vacunación, al consiguiente a la no vacunación” y “consiguiente posibilidad de contraer la enfermedad”. Asimismo, pone de manifiesto que no pueden obviarse futuras posibles restricciones para los no vacunados que podrían afectar a la realización de actividades extraescolares, etc. 

Por todo ello, se atribuye en exclusiva a la progenitora la facultad de decidir sobre la vacunación frente a la COVID-19 de la menor de edad. 

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