
- Los magistrados reconocen a una enfermera las 150 horas que le corresponden, en lugar de las 95 que le había concedido el Sergas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una enfermera del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) a las 150 horas de permiso acumulado de lactancia que le corresponden, declarándolo compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor.
De este modo, tal y como ha detallado el TSXG, se anula la resolución del Servizo Galego de Saúde (Sergas) en la que le otorgó un total de 95 horas, en lugar de 150.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en la sentencia que la cuestión que se debate se centra en determinar «si resulta procedente reducir ese número total de horas del permiso por lactancia acumulada (150) si no se prestaron la totalidad de los servicios debido a que antes de que el menor alcance el año de edad la persona trabajadora solicita la excedencia para cuidado de hijo menor».
La Xunta, según indica en la resolución, entiende que «cabe aminorar las horas a las que se tiene derecho proporcionalmente al tiempo en que se dejaron de prestar los servicios».
Por el contrario, el TSXG asegura que «constituye una interpretación errónea establecer una conexión entre la prestación de servicios efectivos y la generación del permiso de lactancia», ya que considera que «la naturaleza del mismo es la de conceder al funcionario, ante la existencia de un hijo menor lactante, el derecho a eximirse de prestar servicios efectivos durante una hora diaria o su disfrute en jornadas completas».
A ello, la Sala añade que «el permiso por lactancia se genera por la existencia de un hijo menor de doce meses y no, a diferencia de lo que pueda ocurrir con otros derechos, como las vacaciones, en razón proporcional al tiempo que efectivamente se haya trabajado en el año de referencia».
«Partiendo de esa óptica constitucional, e incluso comunitaria, no cabe restringir ni condicionar el disfrute del permiso de lactancia, por lo que ha de reputarse contrario al derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, y, correlativamente, a la protección de la familia y de la infancia, la decisión de aminorar a 95 las 150 horas del permiso acumulado de lactancia», subrayan los magistrados, quienes entienden que procede declararlo compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor.
La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.