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25/09/2025. 16:52:34
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La exoneración total de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad: precedentes y justificación europea

Socio de Asoban Abogados

La Ley de Segunda Oportunidad se ha consolidado como un mecanismo jurídico esencial para quienes atraviesan situaciones de insolvencia. Sin embargo, hasta ahora existía una barrera casi infranqueable: la deuda pública con Hacienda y Seguridad Social tenían límite máximo de exoneración se establecía en 10.000 € para cada uno de estos dos organismos públicos. Las demás deudas de derecho público, directamente, no eran exonerables. Recientes resoluciones judiciales, inspiradas en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), han cambiado radicalmente este panorama, permitiendo la exoneración total de deuda pública y marcando un antes y un después en el derecho concursal español.

La Ley 25/2015, de Segunda Oportunidad, nació con el objetivo de ofrecer una vía de alivio financiero a personas físicas y autónomos insolventes que cumplen con el requisito de la buena fe. No obstante, la limitación histórica en relación con la exoneración del crédito público, hasta 10.000 € por cada organismo, suponía un obstáculo que restaba eficacia a este instrumento. Qué decir de la inexonerabilidad de las demás deudas de derecho público.

Hoy, gracias a la interpretación del TJUE y a la aplicación de la misma por diferentes jueces y magistrados mediante una serie de resoluciones pioneras en los tribunales españoles, este límite comienza a desvanecerse, abriendo la posibilidad de un marco de aplicación de la Ley Concursal que diluya el privilegio que tiene la deuda pública respecto de la privada en lo que a su posibilidad de ser exonerada se refiere y se cumpla, al fin, la teleología buscada por las diferentes Directivas europeas: velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas.

Marco legal y doctrinal europeo

La Directiva (UE) 2019/1023 constituye la base normativa de referencia. Su artículo 23.4 admite que los Estados puedan excluir ciertos créditos de la exoneración, pero el TJUE exige “que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional”.

El TJUE, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23, asuntos Corván y Bacigán), subrayó que el legislador nacional debe motivar con detalle y adecuadamente cualquier restricción. En caso contrario, la exclusión del crédito público deviene contraria a los principios comunitarios. No obstante, el TJUE también expresó que lo debidamente justificada o no que deba estar dicha exclusión debe interpretarse conforme al Derecho nacional. Esto implica que son los propios jueces y magistrados españoles, en última instancia, los que deberán determinar si la explicación que la ley española da para la exclusión de la exoneración de las deudas de derecho público está “debidamente justificada”.

Posteriormente, mediante su auto de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24), el TJUE ha solidificado más aún su postura respecto de esta cuestión, al resolver que “se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, sin que tal exclusión esté «debidamente justificada», o ni siquiera justificada,por el legislador nacional.

De esta forma, el TJUE ha abierto la puerta a que diferentes jueces y magistrados hayan comenzado a dictar resoluciones en las que exoneran deudas de derecho público.

Tales decisiones se fundan en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico no justifica debidamente la exclusión de las deudas de derecho público de la posibilidad de ser exoneradas, señalando así la insuficiencia del párrafo doceavo del expositivo IV de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que justifica tal exclusión por “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho”.

Jurisprudencia nacional reciente

1. Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

El Auto nº 708/2025, de 26 de mayo, abrió la puerta a la exoneración íntegra de deudas de derecho público. El magistrado declaró inaplicable el art. 489.1.5º del TRLC mediante un exhaustivo argumentario en el que se razona que no sólo “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho” no es una justificación adecuada para la no exoneración de deudas de derecho público, sino que, además, el mantenimiento de “una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho” es de hecho una razón adecuada para permitir la exoneración de dichas deudas en multitud de situaciones.

2. Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante

En el Auto nº 333/2025, de 13 de mayo, el tribunal descartó el límite de 10.000 € y aplicó una innovadora regla de exoneración proporcional, consistente en declarar la no exonerabilidad de los primeros 5.000 € de deuda de derecho público y permitir exonerar únicamente el 50% de la deuda de derecho público que exceda de los 5.000 €. La clave fue la ausencia de justificación legislativa suficiente en la Ley 16/2022, llegándose a apoyar su argumentación incluso en un informe del grupo de trabajo sobre el tratamiento de la insolvencia de personas naturales del Banco Mundial (Report on the treatment of the insolvency of natural persons), donde se alude que “excluir de la exoneración al crédito público socava todo el sistema de tratamiento de la insolvencia porque priva a los deudores, a los acreedores y a la sociedad de muchos beneficios del sistema” y que el Estado “debe soportar el mismo tratamiento que los demás acreedores para así apoyar el sistema de tratamiento de la insolvencia”.

3. Otros precedentes destacados

  • Madrid: un autónomo consiguió exonerar más de 150.000 € en deuda pública.
  • Córdoba: se condonaron casi 230.000 € a un empresario afectado por la crisis inmobiliaria.
  • Granada: se liberó a un avalista de 877.898 € de deuda familiar, aplicando el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

    Estos casos consolidan una tendencia jurisprudencial imparable: los jueces priorizan el principio de buena fe del deudor frente a los límites rígidos del legislador nacional.

Así, resulta natural la defensa de esta evolución que representa un cambio de paradigma en el Derecho Concursal español y que le abre la puerta a nivelar su situación con los demás países de la Unión Europea. El reconocimiento de la exoneración total de deuda pública refuerza los siguientes principios:

  • Igualdad entre el acreedor público y el privado: las carga de mantener una sociedad solidaria y justa, asentada en el Estado de Derecho debe ser soportada igualmente por el ciudadano particular y por las Administraciones Públicas.
  • Segunda oportunidad real: sin eliminar la deuda pública, la ley perdía efectividad.
  • Protección del deudor de buena fe: se fomenta la reinserción económica y social.
  • Fidelidad al fin de las Directivas comunitarias: la práctica española puede ajustarse por fin al estándar comunitario.

La Ley de Segunda Oportunidad fue concebida como un salvavidas económico, pero hasta ahora no lograba ofrecer una salida real a quienes arrastraban importantes deudas con las Administraciones Públicas. La jurisprudencia más reciente, apoyada en la puerta que ha abierto el TJUE, esperamos permita superar esa limitación, pero también es posible que dicha puerta se cierre con una nueva, enésima, reforma de la Ley Concursal que se implemente ad hoc para justificar de manera más extensa el por qué de la no exonerabilidad de las deudas de derecho público.

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