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03/10/2025. 11:37:33
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El principio de ‘lex posterior mitius’ a sanciones administrativas de naturaleza penal ante el TJUE

Letrado de la Administración de Justicia

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-544/23 (caso BAJI Trans), dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Administrativo de Eslovaquia, ha establecido un precedente crucial al extender el principio de lex posterior mitius, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a sanciones administrativas que, por su naturaleza y gravedad, puedan clasificarse como de carácter penal bajo el derecho de la Unión Europea. Este principio, tradicionalmente reservado al ámbito del derecho penal, implica que una norma penal más favorable al infractor debe aplicarse retroactivamente siempre que la condena no sea definitiva. La sentencia clarifica que esta regla es aplicable incluso en procedimientos de casación, siempre que formen parte del curso ordinario de una acción judicial, y que la clasificación de una sanción como administrativa en el derecho nacional no excluye su consideración como penal bajo el derecho europeo. Este fallo tiene implicaciones significativas para garantizar la uniformidad en la aplicación del derecho de la Unión Europea y la protección de los derechos fundamentales en procedimientos sancionadores.

El caso surge de una sanción administrativa impuesta en Eslovaquia el 4 de noviembre de 2015 a un conductor de un camión de hormigón, multado con 200 euros por no haber realizado la inspección periódica obligatoria del tacógrafo de su vehículo, propiedad de la empresa BAJI Trans. En ese momento, la obligación de contar con un tacógrafo operativo derivaba tanto de la legislación eslovaca como del derecho de la Unión Europea. La sanción fue confirmada por el Tribunal Regional de Bratislava en 2019, pero durante el procedimiento de casación ante el Tribunal Supremo Administrativo, la normativa europea fue modificada con efecto desde el 20 de agosto de 2020, permitiendo a los Estados miembros eximir a los vehículos que transportan hormigón preparado de la obligación de llevar tacógrafo. Eslovaquia adoptó esta exención, lo que llevó al conductor y a BAJI Trans a argumentar que los hechos de 2015 habían dejado de ser ilícitos y que, por tanto, la sanción debía ser anulada en virtud del principio de lex posterior mitius.

El TJUE, en su sentencia, ofrece varias clarificaciones fundamentales. En primer lugar, confirma que la legislación eslovaca, tanto en su versión inicial como en la modificada, implementaba el derecho de la Unión Europea, por lo que la Carta de los Derechos Fundamentales resulta aplicable. Esto incluye el principio de lex posterior mitius, regulado en el artículo 49 de la Carta, que garantiza la aplicación retroactiva de una norma penal más favorable al infractor. En segundo lugar, el Tribunal subraya que, aunque este principio está reservado al ámbito del derecho penal, una sanción clasificada como administrativa bajo el derecho nacional puede considerarse de naturaleza penal bajo el derecho de la Unión Europea si cumple ciertos criterios: la intrínseca naturaleza del ilícito y el grado de severidad de la sanción. En este caso, la sanción por incumplir la normativa sobre tacógrafos, aunque administrativa en Eslovaquia, podía calificarse como penal debido a su finalidad punitiva y su impacto en los derechos del infractor.

En tercer lugar, el TJUE establece que el principio de lex posterior mitius se aplica siempre que la condena no sea definitiva, y que la definición de definitiva debe determinarse según el derecho de la Unión Europea, no exclusivamente según el derecho nacional. En este sentido, una resolución considerada final bajo la legislación nacional, como la del Tribunal Regional de Bratislava, no impide la aplicación del principio si aún puede ser objeto de un recurso ordinario, como el de casación. El TJUE precisa que un recurso de casación forma parte del curso normal de una acción judicial, constituyendo una etapa procesal que las partes pueden esperar razonablemente, lo que obliga a los tribunales de casación a aplicar la normativa más favorable al infractor, incluso si esta entra en vigor tras la resolución recurrida.

En el caso concreto, la modificación legislativa eslovaca reflejaba un cambio de posición del legislador respecto a la penalización de los hechos cometidos, al eximir a los vehículos de transporte de hormigón de la obligación de llevar tacógrafo. Este cambio, implementado durante el procedimiento de casación, justificaba la aplicación retroactiva de la norma más benigna, conforme al principio de lex posterior mitius. La sentencia del TJUE refuerza que los tribunales nacionales, al implementar el derecho de la Unión Europea, deben garantizar que el infractor se beneficie de una legislación penal más favorable, incluso en procedimientos administrativos con características penales, siempre que la resolución no sea definitiva.

Las implicaciones de esta sentencia son de gran alcance. Por un lado, consolida la supremacía del derecho de la Unión Europea en la interpretación de sanciones que, aunque administrativas en el derecho nacional, tengan una naturaleza penal según los criterios europeos, como los establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Engel y otros c. Países Bajos). Por otro lado, refuerza la protección de los derechos fundamentales al garantizar que los infractores puedan beneficiarse de cambios legislativos favorables, incluso en etapas avanzadas del procedimiento. Esto es particularmente relevante en el contexto del artículo 47 de la Carta, que protege el derecho a la tutela judicial efectiva, y del artículo 49, que consagra el principio de legalidad y proporcionalidad en materia penal.

Desde una perspectiva práctica, el fallo del TJUE en el asunto C-544/23 (caso BAJI Trans) obliga a los Estados miembros a revisar la aplicación de sanciones administrativas que puedan calificarse como penales bajo el derecho de la Unión Europea, especialmente en sectores regulados por normativa europea, como el transporte. Los tribunales nacionales, incluidos los de casación, deben evaluar cuidadosamente la naturaleza de las sanciones y garantizar la aplicación retroactiva de normas más favorables, lo que puede implicar la anulación de multas o sanciones cuando los hechos dejen de ser ilícitos. Esta doctrina también subraya la importancia de una aplicación uniforme del derecho de la Unión Europea, evitando disparidades entre los Estados miembros que podrían socavar los principios de equidad y proporcionalidad.

Verdaderamente, la sentencia del TJUE en el asunto C-544/23 (caso BAJI Trans) marca un hito al extender el principio de lex posterior mitius a sanciones administrativas de naturaleza penal bajo el derecho de la Unión Europea, incluso en procedimientos de casación. Al enfatizar que la clasificación nacional de una sanción no es determinante y que el principio se aplica hasta que la condena sea definitiva, el fallo fortalece la protección de los derechos fundamentales y la uniformidad en la aplicación del derecho europeo. Esta doctrina tiene el potencial de transformar la práctica sancionadora en los Estados miembros, asegurando que los ciudadanos se beneficien de normas más favorables en procedimientos que implementen el derecho de la Unión Europea, en línea con los principios de legalidad, proporcionalidad y tutela judicial efectiva.

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