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El TJUE avala que la Policía decida conservar en la base de datos la información biométrica de sospechosos

Europa Press
  • El Alto Tribunal europeo establece que la normativa comunitaria no se opone a una ley nacional que permita la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito doloso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que autoridades policiales nacionales pueden decidir conservar los datos biométricos y genéticos de un sospechoso sin un máximo temporal para su eliminación de la base de datos, siempre que se respeten las reglas de protección de datos y se revise periódicamente la necesidad de conservarlas.

El Alto Tribunal europeo responde así a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de República Checa, que debe resolver el caso de un funcionario checo que reclama que sea eliminado el perfil biométrico y genético que la Policía estableció tras tomarle huellas y otros datos en una investigación por abuso de poder por la que después fue condenado.

Tras su condena en 2017, el funcionario impugnó en otro proceso las medidas de identificación adoptadas por la Policía por considerar que constituían una injerencia ilícita en su vida privada. En concreto, la Policía recogió durante la investigación sus huellas dactilares, una muestra de saliva a partir de la cual estableció un perfil genético y de fotografías y se elaboró una descripción de su persona.

El demandante logró en primera instancia que la justicia checa estimara su petición y ordenó a las autoridades suprimir de sus bases de datos los datos personales, pero la Policía checa presentó un recurso de casación por el que ahora se consulta al Tribunal con sede en Luxemburgo.

Respetar los principios de protección de información sensible

En este contexto, el TJUE establece que la normativa comunitaria no se opone a una ley nacional que permita la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito doloso.

Con todo, advierte de que para ello deben darse dos condiciones, que no se establezca una distinción entre las categorías de sospechoso y acusado y que los responsables del tratamiento de datos respeten los principios de protección de información sensible.

Además, el tribunal europeo considera que el Derecho de la Unión permite que exista una norma nacional que someta a reglas internas la evaluación por parte de las autoridades policiales de la necesidad de conservar los datos biométricos y genéticos, siempre que se fijen plazos adecuados para la revisión periódica de esa necesidad y se evalúe en ese momento la «estricta necesidad de prolongar» o no dicha conservación, sin que haya que prever un periodo máximo para su almacenamiento.

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