- Señala que las alegaciones formuladas son «básicamente coincidentes con las resueltas» en la sentencia que ya avaló la amnistía
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado los recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos de Andalucía, la Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Castilla y León -comunidades presididas por el PP- contra la ley de amnistía al ‘procés’.
Así lo ha comunicado este viernes el TC, cuyo Pleno ha desestimado por «pérdida sobrevenida de objeto» esos recursos, que ponían el foco en varios puntos de la ley que perdonó el proceso independentista catalán.
El Constitucional subraya que dichos órganos tienen legitimación activa para impugnar la ley, pero incide en que las alegaciones de inconstitucionalidad formuladas son «básicamente coincidentes con las resueltas» en la sentencia que ya avaló la amnistía el pasado junio salvo en determinados aspectos.
Lo consideraban contrario al principio de igualdad
Los gobiernos autonómicos ‘populares’ recurrieron los artículos 1.1 y 1.3 -párrafo segundo- de la amnistía, que la sentencia declaró inconstitucionales: el primero, por ser contrario al principio de igualdad, al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el ‘procés’; y el segundo, por permitir amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la ley.
El TC recuerda que ya se pronunció sobre esos aspectos de la amnistía y, al mismo tiempo, desestima las alegaciones sobre la vulneración de varios artículos de la Constitución, descartando que esa ley establezca la suspensión de derecho fundamental alguno y precisando que no le corresponde enjuiciar si vulnera el Derecho de la Unión Europea.
También señala que no ha entrado a cuestionar, por «falta de carga alegatoria», el rango de ley orgánica de algunos preceptos de la amnistía.
Al igual que pasó con la sentencia por la que se avaló la ley, los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que emitirán votos particulares, según ha precisado el TC en una nota informativa.
Fue el pasado 26 de junio cuando el Constitucional avaló, con los seis votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, la ley de amnistía, al concluir que la medida de gracia no está prohibida en la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la «autoamnistía».
Para la mayoría progresista del TC, «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», subrayando que «su porqué es jurídicamente indiferente», dado que toda ley obedece a «criterios de oportunidad política», centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un «capricho» porque busca «mayor paz ciudadana».
La corte de garantías rechazó en su sentencia que la amnistía requiriese una «habilitación expresa» de la Carta Magna, indicando que «el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición». «De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático», concluyó.
