La justicia penal internacional se encuentra en un momento crucial. Tras décadas de construcción normativa e institucional orientada a castigar los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional, hoy su eficacia, legitimidad y sostenibilidad se encuentran bajo examen riguroso. La fragmentación geopolítica, el debilitamiento del multilateralismo y el auge de discursos hostiles al derecho internacional han convertido a los mecanismos de rendición de cuentas en escenarios de tensiones crecientes.
En el centro de estas tensiones se encuentra la Corte Penal Internacional (CPI), la institución más ambiciosa del derecho penal internacional. Creada por el Estatuto de Roma en 1998, la CPI fue concebida como un tribunal permanente e independiente para juzgar a individuos responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, más recientemente, del crimen de agresión. Su mandato refleja un principio fundamental: ningún individuo, sin importar su rango o posición política, debe ser inmune a la rendición de cuentas por atrocidades que conmocionan a la humanidad.
A pesar de su mandato pionero, la CPI enfrenta desafíos institucionales que limitan su legitimidad y operatividad. La Corte ha sido objeto de ataques políticos directos, destinados a condicionar su independencia y desacreditar su autoridad. Acciones concretas han evidenciado la vulnerabilidad de la justicia internacional: sanciones impuestas por Estados Unidos a jueces y fiscales de la CPI, órdenes de detención emitidas por Rusia contra funcionarios del tribunal y ciberataques con fines de espionaje. Estas medidas no solo vulneran la independencia judicial, sino que envían un mensaje preocupante sobre el respeto al Estado de derecho global.
La cooperación estatal, pilar esencial del funcionamiento de la CPI, sigue siendo insuficiente. Un caso emblemático es el del general libio Osama Elmasry Njeem, detenido en Turín en enero de 2025 en cumplimiento de una orden de arresto de la Corte. Italia decidió repatriarlo a Libia sin cumplir con la entrega a la CPI, incumpliendo sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma. La Cámara Preliminar I de la CPI concluyó que este incumplimiento impidió que la Corte ejerciera plenamente sus funciones, estableciendo un precedente significativo sobre la necesidad de cooperación estatal efectiva.
Otro desafío estructural es el principio de complementariedad, piedra angular del Estatuto de Roma. Este principio otorga primacía a las jurisdicciones nacionales, pero genera debates sobre su alcance: ¿debe la CPI intervenir únicamente cuando los sistemas internos son ineficaces o puede también contribuir activamente al desarrollo de capacidades nacionales de investigación y enjuiciamiento? En la práctica, la aplicación desigual de la complementariedad ha reforzado percepciones de selectividad, debilitando su eficacia como mecanismo de prevención de la impunidad. La cooperación internacional, estrechamente vinculada a este principio, sigue siendo una asignatura pendiente de la comunidad global.
Los retos contemporáneos del derecho penal internacional no se limitan a la política y la cooperación. La complejidad de los conflictos armados actuales, la participación de actores no estatales transnacionales y el rol creciente de las empresas multinacionales generan situaciones que el marco jurídico tradicional no siempre puede abordar.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una de las lagunas más relevantes del derecho penal internacional. Las multinacionales, con su influencia sobre cadenas de suministro, mercados laborales e infraestructuras críticas, pueden beneficiarse de conflictos y vulneraciones de derechos humanos, permaneciendo fuera del alcance de la rendición de cuentas tradicional centrada en individuos.
En diciembre de 2025 concluyó en el Tribunal Penal de París el histórico juicio contra la multinacional francesa Lafarge y varios de sus antiguos directivos por complicidad en crímenes de lesa humanidad, ratificando la decisión del Tribunal Supremo francés de septiembre de 2021. Tras seis semanas de audiencias, se estableció que la empresa y sus ejecutivos habían transferido 4,7 millones de euros a grupos terroristas, en particular al Estado Islámico, entre 2013 y 2014, con el objetivo de mantener operativa su planta de cemento en Siria. La investigación por complicidad en crímenes de lesa humanidad sigue en curso. Se espera que el veredicto se dicte el 13 de abril de 2026.
De manera paralela, en octubre de 2025, el Tribunal de Distrito de Estocolmo inició una nueva fase del juicio contra el CEO de Lundin Energy (antes Lundin Petroleum) y al presidente de su consejo de administración, acusados de complicidad en crímenes de guerra cometidos entre 1999 y 2003 en Sudán del Sur, para asegurar concesiones petroleras. Estas acciones incluyeron ataques contra civiles por parte de las fuerzas sudanesas, provocando desplazamientos, muertes y destrucción, y sentaron un precedente relevante para la responsabilidad corporativa por complicidad en atrocidades durante conflictos, mostrando cómo la búsqueda de beneficios económicos por parte de las empresas puede intensificar guerras civiles y vulneraciones de derechos humanos.
Ambos casos evidencian una tendencia creciente: la exigencia de responsabilidad penal corporativa y ejecutiva por la participación en crímenes graves. La impunidad de las corporaciones se erige como un desafío crítico que demanda innovación normativa y un fortalecimiento simultáneo de los mecanismos judiciales nacionales e internacionales.
En paralelo, se registran avances normativos, aunque aún tímidos. La Asamblea General de la ONU aprobó en 2024 la resolución 79/122, que inicia un proceso para negociar una Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad. El calendario previsto incluye reuniones preparatorias en 2026 y conferencias plenipotenciarias en 2028 y 2029. Este instrumento pretende codificar obligaciones estatales y armonizar estándares internacionales, pero su eficacia dependerá de la voluntad política y de la cooperación internacional para garantizar su implementación.
En el ámbito jurisdiccional nacional, la aplicación de la jurisdicción universal muestra también potencial y limitaciones. Un caso reciente es el de Roger Lumbala, líder de una facción rebelde en la República Democrática del Congo, condenado en diciembre de 2025 por un tribunal francés a 30 años de prisión. Lumbala fue declarado culpable de «orden, ayuda o asistencia» en crímenes cometidos por sus tropas, incluyendo esclavitud sexual, trabajos forzados, torturas, mutilaciones y ejecuciones sumarias. Aunque la condena fue inferior a la cadena perpetua solicitada por la Fiscalía, constituye un avance significativo y demuestra que, incluso fuera del ámbito de la CPI, existen espacios judiciales efectivos cuando se combinan marcos normativos adecuados, independencia judicial y respaldo de la sociedad civil.
Estos ejemplos evidencian que los desafíos actuales no equivalen a un fracaso del sistema de justicia penal internacional, sino a la necesidad de reforzar su diseño y operatividad. La lucha contra la impunidad nunca ha sido lineal ni exenta de resistencias. Los avances, aunque graduales, han sentado bases normativas, jurisprudenciales y sociales difíciles de revertir. Frente a un mundo cada vez más complejo y hostil, la defensa de la justicia penal internacional no es solo una cuestión jurídica: es un compromiso ético y político con el Estado de derecho global.
Fortalecer la cooperación internacional, desarrollar capacidades nacionales, ampliar los marcos de responsabilidad —individual y corporativa— y proteger la independencia de jueces y fiscales son tareas urgentes. Solo así, la justicia penal internacional podrá mantenerse como un instrumento eficaz contra la impunidad, adaptado a los desafíos del siglo XXI, capaz de sostener la confianza de la comunidad internacional y, sobre todo, ofrecer respuestas tangibles a las víctimas de los crímenes más graves.

