Hoy nos detenemos en un asunto harto delicado, que afecta tanto a los jóvenes (sin que ellos quizás sean muy conscientes) como a nuestros mayores: los planes de pensiones o, de forma genérica, planes de jubilación. O, por ser más preciso, a los fondos de pensiones que, en definitiva son elemento vertebrador de dichos planes. Al primer grupo poblacional citado les debería de interesar y al segundo preocupar. La teoría económica nos habla siempre de la importancia de acumular el ahorro para el llamado efecto bola de nieve y al que se acerca a la jubilación ya no le importa tanto lo aportado, como la estabilidad del sistema o asegurarse la continuidad de sus ingresos. En este contexto hay tres puntos clave:
- La importancia política de los pensionistas-jubilados como votantes.
El periodista Marcos Ondarra destaca la importancia de este sector de la población a nivel electoral según la investigación llevada a cabo por Alejandro Macarrón en su artículo sobre la futura gerontocracia: “en 2060 (los jubilados) serán el 45% del censo, lo que supondrá la «degeneración de la democracia en gerontocracia, pero no en el sentido clásico griego de gobierno de los ancianos sabios», sino en una tiranía de los pensionistas”
- Los sistemas de ahorro privados para garantizar la perdurabilidad del sistema público.
Numerosas voces autorizadas reiteran los problemas de un sistema público tensionado cuya principal solución pasa por la complementariedad y apoyo de los sistemas privados. No se libra la red Social X de encendidas polémicas sobre el tema donde unos y otros toman parte sobre si es o no sostenible mantener las pensiones públicas en su configuración actual.
- El incentivo fiscal sobre determinadas formas de ahorro en detrimento de otras.
Por desgracia no se trata de un problema doméstico, ya que desde Europa se estaría poniendo el foco en este asunto y en la búsqueda de modelos que promuevan el crecimiento de los planes privados como sustento del sistema público. Aún así España parece estar en un proceso de reducción de incentivos fiscales sobre los planes de pensiones clásicos frente a otras formas de ahorro alternativas.
Precisamente porque es un asunto que fácilmente trasciende las fronteras de una sola jurisdicción en el ámbito europeo, a causa de la movilidad de los trabajadores que se encardina en el principio de libre circulación del Tratado de la Unión, el Tribunal de la UE se ha visto en la necesidad de pronunciarse sobre la importancia de que las exenciones sobre los fondos de pensiones sean efectivas. Esta resolución se dicta al mismo tiempo que en Bruselas se plantean virar hacia modelos de auto enrolment, como forma de potenciar los planes de pensiones privados. ¿Qué nos recuerda en este caso el Alto tribunal europeo?
La sentencia del TJUE de 27 de noviembre de 2025 no trata, de forma directa, los derechos de los jubilados, ni la fiscalidad directa del partícipe individual, sino algo más técnico: la tributación de los dividendos percibidos por un fondo de pensiones español que invierte en Portugal. Sin embargo, su alcance va más allá, ya que pone el foco en un elemento estructural del sistema europeo de previsión privada: la necesidad de que los incentivos fiscales y las exenciones sean reales, efectivos y no meramente teóricos cuando el ahorro previsional cruza fronteras.
En este caso particular se trata de un fondo de pensiones español, sin establecimiento permanente en Portugal, que percibe dividendos de sociedades portuguesas. La normativa lusa reconoce, en principio, que los fondos de pensiones de otros Estados miembros pueden beneficiarse de la misma exención que los fondos residentes. Pero condiciona ese beneficio a la presentación, antes del pago de los dividendos, de un certificado expedido por la autoridad supervisora del Estado de origen del fondo. En la práctica, ese certificado no siempre existe como categoría administrativa en otros Estados miembros o no puede obtenerse en un plazo razonable, lo que estaría bloqueando o impidiendo de facto la aplicación de esta exención. Se produciría una situación en la que, a causa de un requisito formal, se estaría limitando el reconocimiento o aplicación de un derecho. El problema planteado recuerda claramente a otro caso que yo mismo expuse (perdón por el autobombo) en un artículo previo “Sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los ‘expats’ y cuando los convenios no sirven”. Aunque los elementos de los dos supuestos sean netamente distintos la solución a ambos, como veremos podemos decir que sería común.
El Tribunal de Justicia entra aquí en un terreno especialmente sensible: no solo son potencialmente restrictivas de la libre circulación de capitales las normas que niegan una ventaja fiscal, sino también las que, por la vía de la carga probatoria o de los requisitos formales, la hacen impracticable en la realidad. Este matiz es clave, ya que Europa estaría persiguiendo el reconocimiento efectivo de los beneficios o ventajas fiscales, sin que su aplicación pueda limitarse bajo requisitos formalistas o rigoristas. La afirmación del juzgador es clara para la defensa del contribuyente a futuro en situaciones análogas: “El examen del carácter disuasorio de las medidas puede referirse no solo a las medidas que establecen los requisitos materiales para poder disfrutar de una ventaja fiscal, sino también a las medidas que regulan las pruebas que deben aportar los contribuyentes no residentes a tal fin.”
La Sala recuerda una idea constante en su jurisprudencia: cuando un Estado grava a residentes y no residentes por la misma renta (en este caso, dividendos), ambos están en una situación comparable. En el supuesto aquí analizado, si se reconoce la exención a los fondos nacionales, no se puede someter a los fondos extranjeros (españoles) a exigencias de prueba que, en la práctica, los disuadan de invertir. Esa diferencia de trato, aunque formalmente “neutral”, podría convertirse en una restricción encubierta de la libre circulación de capitales, prohibida por el artículo 63 del Tratado.
Lo destacable para mí de esta resolución es que no se exija aquello que no sea posible obtener, siempre bajo el examen de proporcionalidad de la medida -dentro de los facultades de control del fraude de los Estados-, debiendo permitir o aceptar otros medios de prueba alternativos, menos gravosos, para que el contribuyente no residente pueda aplicarse la ventaja fiscal. La libre circulación de capitales, aplicada a los fondos de pensiones, exige que los beneficios fiscales reconocidos a estos instrumentos sean operativos en un contexto transfronterizo y esto, sin duda, nos recuerda o conecta con la importancia de estos medios para el mantenimiento de los planes privados y la clara voluntad de la UE por potenciarlos o asegurar su pervivencia.



