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29/01/2026. 10:54:15
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¿En qué centrarán las autoridades tributarias su atención en 2026?

Especialista en precios de transferencia

Llega el cambio de año y, en el ámbito de la tributación, como en muchos otros, se plantea la pregunta de qué puede esperarse en nuestras respectivas áreas profesionales para el año venidero. En el mundo de la fiscalidad española, esta cuestión no quedará resuelta hasta que la Agencia Tributaria publique en el Boletín Oficial del Estado su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. Dado que el Plan relativo a 2026 aún no se conoce, en este artículo se intentará pronosticar cuáles pueden ser las prioridades de la Hacienda española en este año que acabamos de iniciar.

A mi juicio, el punto de partida del Plan de 2026 será muy posiblemente el mismo que el de años anteriores. En este sentido, todo apunta a que la Agencia Tributaria mantendrá sus cinco grandes pilares de actuación, en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2024 – 2027. Estos pilares son:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Para ello, cabe esperar que la Hacienda española en 2026, en línea con la tendencia de estos últimos años:

  1. Intensifique el uso de herramientas como la inteligencia artificial, con el fin de gestionar de manera más eficiente el tratamiento de los datos que tiene en su poder. El uso de estas herramientas, que no son exclusivas de la Administración, es muy posible que lleven a otro plano actuaciones como las de inspección. En estos casos, cabe esperar que los funcionarios cuenten con más información que en el pasado, lo que les permitirá entender mejor la actividad del contribuyente y abordar cuestiones que anteriormente quedaban en segundo plano, como es la fiabilidad de los sistemas de información usados por los obligados tributarios, o la trazabilidad de los datos declarados en los diversos modelos presentados.
  • Centre sus actuaciones en las siguientes materias:
    • Economía digital, gracias a toda la información obtenida desde las plataformas a través de los mecanismos introducidos por la DAC 7.
    • Pagos digitales y criptoactivos, para lo cual, entre otra información, podrá valerse de lo declarado en modelos como el 721 o de lo reportado por proveedores de servicios de pagos digitales como Bizum (sólo aplicable a pagos a empresarios y profesionales desde febrero 2026[1]).
    • Inconsistencias entre el patrimonio personal y la renta declarada.
    • En materia de fiscalidad internacional y precios de transferencia, teniendo en el foco principal a los grupos grandes multinacionales, es muy posible que la Agencia Tributaria:
      • utilice la información procedente del Informe País por País o el modelo 232 para evaluar perfiles de riesgo específicos para cada contribuyente;
      • intensifique el control de aquellas operaciones con márgenes estructuralmente bajos, entidades de riesgo limitado, servicios intragrupo, royalties, reorganizaciones empresariales e intangibles;
      • incremente su cooperación con otras administraciones tributarias a través de figuras como las inspecciones conjuntas y el intercambio de información, lo que exigirá a los grupos multinacionales una estrategia de defensa basada en la consistencia de la información y en la realidad del modelo de negocio (frente a su mera documentación formal). Esta colaboración con otras Administraciones tributarias también es muy posible que se intensifique a nivel nacional con administraciones autonómicas y forales, y;
      • prosiga con los trabajos de implementación de diversos proyectos internacionales, como es el Pilar 2, que necesariamente deberá ser adaptado tras la publicación el pasado 5 de enero del informe de la OCDE “Side-by-Side”.
  • Avance en la promoción del cumplimiento tributario bajo un modelo en el que el contribuyente se vea apoyado por la Administración a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias y,
  • Se continúen desarrollando diversas iniciativas lanzadas en 2025, pero cuya implementación todavía no está completada, como sería el caso de VeriFactu.

Imagino que muchos de los puntos mencionados anteriormente no les resultarán nuevos. Ello se debe a que, a pesar de estar condicionada por la política, nuestra práctica profesional es mayoritariamente de corte evolutivo y no disruptivo. Esto por un lado la hace predecible, pero para quienes nos observan desde fuera, posiblemente también la convierta en una profesión aburrida (a pesar de que en muchos casos les impacte en el día a día). Nada más lejos de la realidad, ¿cierto?.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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