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30/04/2024. 09:45:56

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Soluciones a las filtraciones sumariales

Magistrado. Doctor en Derecho.

Eduardo de Urbano Castrillo

Las filtraciones de los sumarios se han convertido en algo cotidiano y, al parecer, inevitable. En su favor, se dice, que son una consecuencia de la libertad de información y que aportan luz sobre asuntos de interés público.

Pero al mismo tiempo, es obvio, que originan "juicios paralelos", sin garantías, con afectación de los derechos de intimidad, honor y buena fama, y generan una condena anticipada, con "linchamiento" como modalidad de ejecución de la pena (de muerte-civil-, en estos casos), olvidando el derecho  de defensa y el de presunción de inocencia que corresponde a todo ciudadano hasta que, en su caso, sea condenado en sentencia firme, obtenida en un proceso con todas las garantías y en base a pruebas lícitas , de cargo.

Para darnos, siquiera, una ligera idea de la gravedad que ha alcanzado  la cuestión, pensemos en algunos casos "juzgados" en los medios de comunicación, contrastándolos, luego, con los resultados judiciales: así, el Caso Arny que puso en la picota a personajes del espectáculo, acabó en absolución; Caso Diego Pastrana , ciudadano canario presentado en los medios de comunicación, como asesino y violador de una niña de  3 años ,hija de su compañera sentimental, hasta que la autopsia descartó la existencia de una  agresión sexual y todo indicio de agresión , inclinándose por la muerte accidental , fruto de una  caída de un columpio; Caso Marta Domínguez,  que llevó a nuestra internacional atleta a ser acusada de  formar parte de una red dedicada a la venta y suministro de sustancias dopantes, así como de defraudadora fiscal, cargos que posteriormente fueron retirados, decretándose el sobreseimiento y archivo de las actuaciones  en su contra; y , por no hacer más largo este recordatorio, Caso Camps, que le costó el cargo de  Presidente de la Generalidad valenciana y le sitúa en un incierto futuro político, a pesar de su reciente absolución por un jurado popular.

Sobre esta situación gravitan dos cuestiones clave: una forma de informar cuestionable y una regulación legal insuficiente. La primera, afecta a los medios de información y a un modo equivocado, en nuestra opinión, de ejercer el periodismo jurídico y de tribunales. La segunda,  porque sólo se sanciona penalmente la revelación de las actuaciones declaradas secretas pero no se tutela contundentemente la reserva del sumario, que el art.301 LECrim , considera secreto "hasta que se abra el juicio oral".

Defendemos una libertad de expresión hasta el máximo posible, incluyendo nuestra admiración por el denominado "periodismo de investigación" que tanto aporta y ha aportado  a la salud democrática y social de este país. Pero los derechos tienen sus límites y la información judicial sus tiempos. Informar con respeto de los primeros momentos de un caso y con plena libertad en el juicio y al recoger la sentencia. Pero la instrucción sumarial es el tiempo de los juristas y debe salvaguardarse  el derecho al debido "proceso justo".

En fase sumarial, entendemos, deben ser  los Gabinetes de los TSJ quienes han de proporcionar la información que pueda considerarse  relevante, especialmente en los casos de atención mediática, y ello con la debida ponderación.

En cuanto a soluciones legales, ahora que se habla de regenerar la Justicia, con reformas o nuevas leyes, esta cuestión podría encararse con alguna de las siguientes medidas -o, tal vez,  con todas ellas combinadas-: autorizar al Juez para prohibir  la información en un caso concreto, que se encuentre en fase sumarial ; fijar un plazo general,  durante el cual no quepa informar sobre un asunto sub iudice  o tipificar el delito de filtración sumarial, como sucede en Italia o Alemania., 

Así,  en Italia se sanciona con un año de prisión,  la  "revelación de secretos inherentes a un proceso penal" (art.379 bis CP italiano), por parte de quienes participan en él. Y en Alemania, el parágrafo 353 d StGB impone pena de un año de prisión o multa al que revelare públicamente, el contenido del sumario en curso, de forma íntegra o parcial antes de la celebración del juicio o de que concluya el procedimiento.

A esta posibilidad, se suma la regulación en  Gran Bretaña de la  Contempt of Court Act de 1981,  que afirma se incurre en contempt (desacato), entre otros casos,  cuando se publica que el acusado ha confesado los hechos que se le imputaban y se realizan juicios paralelos , en medios de comunicación, conteniendo manifestaciones vejatorias en su contra. Tanto en este caso , añadimos nosotros,  como cuando el acusado o algún pariente , amigo o conocido suyo , acude a los medios para justificar los hechos y zaherir a la víctima, deberían existir medidas legales previas que lo prohibieran, bajo amenaza de multa a imponer por el propio Juez del caso,  amén de confiscar las cantidades cobradas por la participación en semejantes "circos mediáticos".

Por ello, si queremos trabajar por una Justicia seria y que genere confianza social, además de leyes y presupuestos, debemos incidir en los comportamientos de quienes se relacionan con ella, porque al final, todas las cosas que valen la pena , dependen de personas que se comportan adecuadamente.

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