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¿Es discriminatorio excluir del despido colectivo a trabajadores mayores de 50 años?

Carlota López-Canosa Fernández

Asociada de derecho laboral de Baker Mckenzie

El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de resolver esta cuestión en su sentencia del pasado 14 de noviembre de 2017, en la que se enjuicia la posible nulidad del despido colectivo por discriminación en el criterio de trabajadores afectados.

personas sentadas en banco

Tras el proceso de negociación de un despido colectivo, que finaliza sin acuerdo, una empresa decide proceder con el mismo. Entre los criterios de selección de afectados por dicho despido colectivo se especifica que "resultarán excluidos del despido colectivo los trabajadores de 50 o más años de edad", por ser, según la empresa, los trabajadores más experimentados. 

Frente a dicha decisión, el comité de empresa y las secciones sindicales de la misma presentan demandas de impugnación de despido colectivo, por entender, entre otras cosas, que el despido colectivo debía de declararse como nulo por discriminatorio en el criterio de trabajadores afectados.

Exigencias de justificación y proporcionalidad

El Alto Tribunal recoge en su fallo la doctrina del Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación, que establece que la edad, como factor al que alcanza la prohibición constitucional de discriminación, sólo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen las rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad. Asimismo, recuerda que tanto el derecho de la Unión Europea como el Estatuto de los Trabajadores establecen la abolición de la discriminación en las condiciones de empleo y ocupación, incluido el despido, y recogen la edad como una de las causas de discriminación prohibida, entendiendo nulas y sin efecto las cláusulas que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad.

Colectivo como más vulnerable

Considerando lo anterior, el Tribunal Supremo ha determinado que en estos casos la exclusión como afectados en un despido colectivo de aquellos trabajadores mayores de cincuenta años es ajustado a derecho, al resultar esta exclusión conforme a la normativa de Seguridad Social  que considera este colectivo como más vulnerable (tal y como se desprende de la obligación de realizar aportaciones al Tesoro Público en caso de en un despido colectivo se den determinados requisitos, entre ellos, que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa).   

Por último, el Supremo recuerda que la nulidad del despido colectivo sólo se produce por la ausencia total de criterios de selección, lo que no concurría en supuesto enjuiciado en el que constaban criterios de selección (entre ellos, los de no afectar a aquellos trabajadores mayores de cincuenta años) con independencia de la posterior valoración que pudiese hacerse de dichos criterios.

En definitiva, excluir de la lista de afectados por un despido colectivo a aquellos trabajadores mayores de cincuenta años, no se entiende como criterio discriminatorio por razón de edad, por entenderse que este colectivo es vulnerable en el mercado laboral, como así se pretende paliar a través de las disposiciones relativas a las aportaciones al Tesoro Público de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

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Carlota López-Canosa Fernández

Asociada de derecho laboral de Baker Mckenzie

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