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30/04/2024. 05:33:47

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Consecuencias penales en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y estupefacientes

Doctor en Derecho Penal y graduado en Criminología

Estos artículos quiero dedicarlos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargadas de la Seguridad Vial y muy especialmente va dedicado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, tanto a los que están como a los que ya no nos acompañan, por su dedicación y profesionalidad demostrada a lo largo de toda su historia patrullando las carreteras españolas.

Consecuencias penales en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y estupefacientes

Éste va a ser el primero de tres artículos que escribiré en sucesivas semanas.

Podría tratarse de una trilogía en donde estaría:

  1. El ilícito penal de la conducción bajo la influencia del alcohol o estupefacientes.
  2. La conducción sin permiso.
  3. La conducción temeraria.

De todos es conocido que los efectos del alcohol o de las drogas en la conducción, son negativos para la seguridad vial y para la vida y la integridad física de las personas, sin obviar el sufrimiento de las familias y el enorme gasto que ello supone para la sociedad en general.

La Ley Orgánica 15/2007 de 30 de Noviembre modifica el Código Penal en materia de Seguridad Vial y abre un debate doctrinal sobre cuál es el bien jurídico protegido. Los delitos de conducción peligrosa serían a saber:

Conducción a velocidad excesiva: El Art. 379,1 es el que establece que se entiende por velocidad excesiva y por no redactarlo expresamente, establece en función de la velocidad penas que van desde los tres hasta los seis meses de prisión o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Por supuesto con la privación del derecho a conducir de uno y hasta cuatro años. Toda esto debería completarse con la normativa administrativa reguladora del tráfico y seguridad vial, tanto del RDL 339/1990 de 2 de Marzo como por la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial como por el RD 1428/2003 de 21 de Noviembre.

Conducción con elevada tasa de alcohol: El Art. 379,2 castiga a quien condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o superior a 1,2 gramos por litro. Estos varemos con concurrentes sin que sea tenido en cuenta la influencia en la forma de conducir. La conducción con tasas inferiores de alcohol serán constitutivas de infracción administrativa, me refiero a la conocida barrera de los 0,25 miligramos por litro en aire espirado. En el caso de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o servicio público, o transporte escolar o mercancías peligrosas y transporte de urgencia el límite son 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

Conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: El primer inciso del Art. 379,2 impone pena a quien conduzca bajo estas influencias, seguimos hablando como anteriormente de delitos de peligro abstracto. Cuando estos supuestos llegan a estrados, el Juez tendrá en cuenta, para resultar acreditado, una serie de signos externos como son maniobras antirreglamentarias, existencia de accidente, el comportamiento del conductor, etc. Hay una sentencia reciente del Tribunal Constitucional 319/2006 de 15 de Noviembre según la cual el derecho a la presunción de inocencia experimentaría una vulneración si por la acreditación únicamente de uno de los elementos del citado delito, se presumieran realizados los restantes elementos del mismo.

Por no relatar toda la literatura de la sentencia, lo que viene a decir el alto tribunal es que para subsumir el hecho enjuciado en el tipo penal no sólo basta el grado de impregnación alcohólica en el conductor sino que se debe comprobar la influencia en el conductor y esto deberá ser ponderado por el juzgador tras valorar otras pruebas obrantes en autos. En cualquier caso la casuística es variada y por ello se puede destacar la sentencia del Tribunal Supremo 1133/2001 de 11 de Junio según la cual el delito al que hacemos mención no exige la puesta en peligro concreto, el problema es establecer el límite a partir del cual la conducción traspasa el límite de la infracción administrativa incurriendo en un ilícito criminal.

También figura como delito la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: Esta figura viene regulada en el Art. 383 y lo castiga con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Las sentencias del Tribunal Constitucional 161/1997 y 103/1985 explicitan que este deber no puede considerarse contrario al derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, lo que se le exige es hacer una prueba con su colaboración no equiparable en el ámbito de los derechos de los artículos 17,3 y 24,2 de la Constitución Española.

Todo este endurecimiento de la Legislación ha sido motivado por la realidad diaria de nuestras carreteras en donde "la estupidez humana" si se me permite la expresión ha hecho que día tras día y a lo largo de muchísimos años se vayan perdiendo en las carreteras vidas humanas por no ser responsables al volante y sobre todo honestos con nuestros comportamientos. Los vehículos deben ser conducidos por personas responsables y con todas sus capacidades, lo que no es lógico y se escapa al sentido común es que personas con sus capacidades cognitivas mermadas por múltiples factores al final decidan ponerse al volante y hacer peligrar no sólo su vida sino también la de todos los demás. No me cansaré de decir que la base de una sociedad son sus valores y su cultura y en la medida en que las personas vayan adquiriendo estas bases haremos una sociedad más sensata y sobre todo más responsable.

"Non Omne, Quod Licet, Honestum Est" (No todo lo que es lícito es honesto).

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