LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/11/2025. 07:16:54
26/11/2025. 07:16:54

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los bancos y su responsabilidad en los desastres sobre plano (II)

María L. de Castro

abogado directora del equipo www.costaluzlawyers.es

El legislador de la 57/68 sobre cantidades anticipadas en compraventa de viviendas estableció principios generales muy acertados pero, en nuestra opinión, no llegó a cerrar bien su trabajo. Fabrico una jaula muy eficaz y segura pero no se dejo la llave puesta.

Una mujer en una construcción sacando un plano.

Estableció la obligatoriedad de que dichas cantidades se entregasen siempre a través de Banco o Caja y que las cuentas donde se ingresaran  tuvieran limitaciones, en cuanto a apertura, ingreso de fondos y disposición de los mismos, pretendió a su vez que todas las cantidades en ellas entregadas quedasen respaldadas por aval o seguro. Nada de lo anterior se produjo, se produce en la práctica.

¿Por qué?

La razón es, en nuestra opinión, muy simple: una pobre redacción de la Ley:   muy clara y contundente en sus motivos y en su finalidad ultra-garantizadora del consumidor/comprador, muy confusa en los preceptos concretos para alcanzar dichos fines.

En concreto nos referimos a la redacción del artículo 1.2.

Fue redactado de esta forma:

Artículo 1.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  1. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
  2. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Cuando lo que el legislador quería decir ( según se infiere de la exposición de motivos de la propia Ley) es lo siguiente:

Artículo 1.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  1. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
  2. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros.

Las entidades financieras o Cajas de ahorro que abran cuentas a nombre de promotores donde se ingresen cantidades de particulares verificaran que dichas cantidades se destinan a atenciones derivadas de la construcción de viviendas, la separación de dichas cantidades de  cualquier otra clase de fondos pertenecientes y la existencia de las garantías del párrafo anterior.

Si tienes alguna pregunta o desea cambiar opiniones con nosotros , no dudes en contactarnos a través de la web www.costaluzlawyers.es

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

María L. de Castro

abogado directora del equipo www.costaluzlawyers.es

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.