El RD 1558/2012 desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Así la información a suministrar a la AEAT estará referida a:
- Las cuentas situadas en el extranjero
- Los títulos valores, participaciones, préstamos y otros títulos
- Depositados o situados en el extranjero
- Los seguros y rentas vitalicias
- Los bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos.
Sobre la Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Será aplicable tanto a personas físicas como jurídicas residentes en territorio español.
- Vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas.
- De su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales.
- Que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
- Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
- La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
- La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación, entre otros supuestos, respecto de las siguientes cuentas:
- Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas,
- Cuando no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
- Exceptuando movimientos interanuales superiores a 20.000 euros.
La comunicación se realizará a través de internet, mediante el modelo 720 "declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero."
El plazo de presentación de la declaración finalizará en marzo del año siguiente, y excepcionalmente, para la información del año 2012, el plazo de presentación comprenderá los meses de marzo y abril de 2013.
La falta de presentación de esta declaración, o la omisión de datos, supone importantes sanciones, y la consideración como renta en IRPF e Impuesto sobre Sociedades por el importe de los bienes y derechos no declarados.