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22/11/2025. 20:03:33
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El efecto de las resoluciones de las autoridades nacionales de la competencia y de los tribunales competentes a los efectos de la acción por daños ejercitada ante los órganos jurisdiccionales

Jaime Alvargonzález Fernández

Abogado de ABCGC ABOGADOS

TJUE

1. Introducción.

La ejecución de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 (en adelante, “la Directiva”), por medio del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo (en adelante, “el Real Decreto), ha introducido en nuestro ordenamiento importantes cambios en el derecho sustantivo aplicable a la reclamación de daños derivados de infracciones de competencia (artículos 71 a 78 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia), así como en el ámbito procesal (artículo 283 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

En el presente trabajo nos centraremos en analizar el nuevo artículo 75.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, cuya literalidad viene a contradecir la asentada doctrina constitucional de que los órganos judiciales no están obligados a aceptar mecánicamente los hechos declarados por otra jurisdicción, aunque una distinta apreciación de los hechos deba ser motivada con razones y fundamentos suficientes que justifiquen tal apartamiento.

Frente a esta doctrina constitucional, el nuevo precepto viene a señalar lo siguiente:

    «1. La constatación de una infracción del Derecho de la competencia hecha en una resolución firme de una autoridad de la competencia española o de un órgano jurisdiccional español se considerará irrefutable a los efectos de una acción por daños ejercitada ante un órgano jurisdiccional español.»

Es decir, que los órganos judiciales frente a los que se plantee una reclamación de daños ocasionados por una infracción de competencia no podrán entrar a valorar la existencia o no de tal ilícito cuando el mismo haya sido apreciado previamente por una resolución firme de una autoridad de la competencia española -es decir, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), o por cualquiera de las autoridades autonómicas- o por un órgano jurisdiccional.

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Jaime Alvargonzález Fernández

Abogado de ABCGC ABOGADOS

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