- «Se desarrollará una nueva relación entre la persona trabajadora y la máquina inteligente, de forma que la IA propicie diversas y nuevas formas de co-working«
Salvador del Rey Guanter, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de ESADE Law School, abogado y árbitro, se encuentra a la vanguardia del análisis jurídico en el mundo laboral moderno. Con una extensa trayectoria como académico y experto profesional en Derecho Laboral, del Rey ha dirigido el innovador Tratado sobre Inteligencia Artificial y Relaciones de Trabajo, editado por Aranzadi LA LEY. Este trabajo pionero aborda el impacto presente y futuro de la inteligencia artificial en las estructuras y relaciones de trabajo tradicionales, ofreciendo una visión integral desde una perspectiva internacional y europea sobre cómo las organizaciones deben adaptarse a estos desarrollos tecnológicos disruptivos.
Con un enfoque basado en la combinación de normas jurídicas y tecnología, Salvador del Rey ha reunido a un equipo de destacadas mentes académicas y profesionales para examinar cómo la inteligencia artificial está reconfigurando la dinámica del trabajo. En un contexto considerado de alto riesgo, Del Rey invita a la reflexión sobre las implicaciones jurídicas y organizacionales que conlleva la incorporación de la IA en el ámbito de las prestaciones de trabajo privadas y públicas.
¿Cuál fue su motivación para dirigir el «Tratado sobre Inteligencia Artificial y Relaciones de Trabajo»?
Los sistemas de IA en su aplicación al trabajo y a su organización representan y, sobre todo, representarán en los próximos años un cambio de paradigma, una redefinición profunda de la prestación del trabajo provocada por la nueva interacción entre persona y máquina , y ello sin duda repercutirá en una necesidad de reordenar las reglas jurídicas que, con origen en la revolución industrial, han ido ordenando las relaciones de trabajo en las últimas décadas. Esta necesidad de reordenación jurídica provocada por la IA no sólo va a afectar a las relaciones laborales basadas en contratos de trabajo, sino también a la prestación de los funcionarios públicos y a los autónomos. De ahí que el Tratado incluya capítulos sobre el impacto de la IA no sólo en en el ámbito laboral, sino también en el de la Función Pública y en el del trabajo autónomo.
¿Cómo está revolucionando la inteligencia artificial el ámbito de la prestación del trabajo en todo tipo de organizaciones, tanto públicas como privadas?
Los efectos de la aplicación de la inteligencia artificial en el trabajo y su organización van a ser transversales, globales y sistémicos. Transversales porque van a afectar a todas las instituciones jurídicas que gobiernan el trabajo, desde el propio contrato de trabajo – piénsese en los cambios que puede representar el contrato de trabajo “inteligente” – hasta la disolución de los parámetros de ordenación del tiempo y el lugar de trabajo – la prestación anytime, anywhere encontrará con la IA su máxima expresión , con el “metaverso” como muestra clara de ello -, pasando por una profunda transformación de la clasificación profesional, con la desaparición de múltiples funciones y la aparición de tareas profesionales hasta ahora desconocidas.
Es global porque la transformación del trabajo y su organización afecta y afectará a todos las personas trabajadoras, con independencia de su edad o género; a todas las cualificaciones profesionales, desde las más simples a las más sofisticadas; a todos los sectores económicos: agricultura, construcción, industria y servicios; a todos los países, con independencia de su nivel de desarrollo; y, en fin, a todas las empresas, organizaciones y administraciones públicas, desde las más micros a las de mayor tamaño , y con independencia de si son entes privados o públicos.
Y es sistémica porque afecta a todos los aspectos relacionados con el trabajo humano, desde su organización, a la gestión de las personas trabajadoras, hasta, por supuesto, su ordenación jurídica, que ademas van influyéndose y retroalimentándose entre sí . Las reglas jurídicas de esta nueva organización y gestión han de ser actualizadas tras la irrupción de la IA en el trabajo para lograr la mayor armonización posible entre todos estos componentes del sistema laboral, y a ello hemos querido contribuir con el Tratado.
Lo anterior ha de ser considerado no sólo ante el desarrollo imparable de sistemas de IA de uso cada vez mas general o multifuncionales, sino también ante la evolución exponencial y diversificada de los denominados sistemas de IA “especializados” o “agentes”, que van a alterar profundamente tareas profesionales concretas que actualmente desarrollan un número importante de personas.
¿Cree que la IA provocará más pérdida o por el contrario creación de puestos de trabajo a largo plazo?¿Y a medio plazo?
No tenemos aún una idea exacta o previsible al respecto, debido especialmente a que nos encontramos en un periodo de cambios continuos en la misma evolución de la IA. Es evidente, y lo estamos viendo ahora en los anuncios de reducción de plantillas de múltiples empresas, que la automatización propiciada por la IA tendrá efectos en la pérdida de puestos de trabajo, aunque al mismo tiempo estamos y estaremos asistiendo a la creación de nuevas funciones y tareas. Cómo se irá desarrollando el balance entre esos procesos de destrucción y creación de puestos de trabajo va a depender en gran medida de los rasgos de cada sector económico, del tipo y tamaño de cada empresa o de las circunstancias y características de las principales instituciones públicas y del nivel de desarrollo del país en cuestión.
Pero lo que sí y podemos afirmar, y esta es la más profunda y generalizada afectación de la IA en el trabajo, es que en todo caso se desarrolla y desarrollará una nueva relación entre persona trabajadora y máquina inteligente, de forma que la IA propicie diversas y nuevas formas de co-working, formas en las que la IA es instrumento de trabajo sin precedentes por ser fuente prácticamente infinita de información/formación, por dar y ejecutar decisiones y órdenes e incluso por poder facilitar predicciones sobre las opciones a adoptar. Esta interacción entre una “maquina (cada vez más) inteligente” y la persona trabajadora es totalmente novedosa y representa y representará un cambio organizativo, social, económico y psicológico en el entorno empresarial de primer orden y con enormes repercusiones en todas las instituciones jurídicas que regulan el trabajo privado y público.
En la obra que usted ha dirigido se analizan los efectos de la transformación progresiva de las relaciones de trabajo por la IA ¿Cuáles son los principales?
Una primera es que aparece un nuevo “centro de decisión” en la empresa, esto es, una máquina que , como hemos indicado y señala la definición de IA del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, hace no sólo recomendaciones, sino puede adoptar y ejecutar automatizadamente decisiones en el trabajo e incluso predecir nuevos desarrollos en base a tales recomendaciones y decisiones.
Además, la IA aplicada al trabajo y a su organización cambia los parámetros esenciales de las prestaciones a dar por las personas, esto es, en el tiempo y en el lugar de trabajo, en la clasificación profesional o en la remuneración. Todas estas prestaciones y contraprestaciones que se ven ahora transformadas por la aplicación de sistemas de IA.
Al mismo tiempo, determinadas operaciones corporativas que afectan a las relaciones de trabajo, tales como la subcontratación o la subrogación de empresas, se ven afectadas cuando los sistemas de IA están en el centro organizativo de las empresas. Piénsese en las repercusiones en la mayor dificultad de delimitación jurídica entre contrata lícita de servicios para una empresa principal y la cesión ilegal de personas trabajadoras cuando la empresa contratista ha de prestar los servicios contratados en el sistema de IA de la empresa principal. O en el ámbito de la sucesión de empresas empleadoras, cuando lo que se cede entre tales empresas es un “ente tecnológico”, más que un “ente económico”, como actualmente toma como referencia la ley al determinar la existencia o no de una obligación de subrogar a las personas trabajadoras de la cedente a la cesionaria. En fin, también la definición del grupo de empresas a efectos laborales tendría que considerar la posibilidad y las consecuencias legales para determinar cuál es la entidad empleadora de que todas las empresas del grupo utilicen y gestionen a todos los efectos, también los laborales, un único sistema general de IA.
Además, hay que tener en cuenta que hay instituciones jurídicas como las relacionadas con las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo o el denominado “descuelgue” de convenios colectivos, en los que el Ordenamiento hace referencia como motivación a la causa “técnica”, dentro de la cual, como sub-causa se incluye la “tecnológica”, en la que entra de lleno la implantación y desarrollo de sistemas de IA. Con la implantación de la IA en el trabajo, esa causa tecnológica cobra un gran protagonismo en aquellos principales desarrollos jurídicos modificativos, suspensivos y extintivos de las relaciones de trabajo.
En fin, debe considerarse que no solo las relaciones jurídicas de trabajo a nivel individual se ven afectadas por la IA, sino también las de carácter colectivo, como son la negociación colectiva – con nuevos contenidos – o la huelga – con una limitación importante de sus efectos debido a los niveles más intensos de automatización y en especial robotización propiciados por la IA.
Incluso los propios interlocutores sociales, esto es, asociaciones empresariales y sindicatos, se ven y verán profundamente afectados en tanto que la IA marcará transformaciones esenciales en los sectores en los cuales basan su afiliación y organización. De la misma forma, la participación de las personas trabajadoras y sus representantes en las empresas conocerán importantes novedades, especialmente debido a la incorporación de un espacio virtual inteligente como intermediario en las relaciones entre esas personas y sus representantes con sus entidades empleadoras.
¿Qué cambios específicos ha observado en los dos últimos años en la relación entre empleador y empleado debido a la IA?
El principal cambio es la preocupación por la parte laboral (y también de la empresarial) de los efectos que sobre el empleo y las condiciones de trabajo puede tener la introducción de sistemas de IA en las empresas y otras organizaciones privadas y públicas. La transparencia que la normativa sobre IA exige, y que se analiza detenidamente también en el Tratado, requiere un fortalecimiento del derecho de información tanto respecto a las personas trabajadoras como a sus representantes. Es absolutamente fundamental que la implantación de la IA en la organización del trabajo tenga un importante nivel de consenso que se base en una información clara y accesible sobre las consecuencias de dicha implantación en las relaciones entre personas empleadas y sus entidades empleadoras. De lo contrario, si no se despejan perjuicios y desinformaciones al respecto, podemos asistir a una especie de “neoludismo”, de resistencia ante la introducción de sistemas de IA, que pueden tener repercusiones sociales y económicas muy negativas, frenando las ventajas de todo tipo que que se derivan de dicha introducción. La regulación del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), que contiene una regulación específica dedicada a la IA en el trabajo, inicia el camino adecuado en esa dirección de información y consenso, que esperemos que se vea reforzado y ampliado en el VI AENC cuyas negociaciones comenzarán en breve.
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