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24/02/2026. 16:19:08
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Aprobado el anteproyecto de la nueva Ley de Publicidad del Sector Público que limita al 35% la publicidad institucional 

EUROPA PRESS/LEGAL TODAY

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la nueva Ley de Publicidad del Sector Público, que fija que los medios de comunicación y plataformas no puedan recibir más del 35% de su facturación anual del sector público —sumando ayuntamientos, comunidades autónomas y Gobierno de España—, aunque establece una salvaguarda para medios que facturen menos de dos millones de euros y estén presentes en un ámbito geográfico concreto.

“La publicidad del sector público cumple un papel esencial de información a los ciudadanos pero no se puede convertir nunca en un medio de compra de medios”, ha indicado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

De este modo, los medios o plataformas que hayan recibido publicidad institucional de cualquier organismo público y superen el límite fijado no podrán optar a publicidad estatal.

Objetivos de la norma

Según ha explicado el ministro, la norma persigue dos objetivos: garantizar la transparencia en el uso de recursos públicos y asegurar la independencia de los medios de comunicación. “Un medio privado con un 50, 60 o 70% de financiación pública no es un medio de comunicación, será otra cosa”, ha señalado.

El límite del 35% se ha fijado tras consultar informes internacionales como los de UNESCO o Reuters. Para elaborar el texto normativo “se ha hablado con el sector”, aunque el ministro ha señalado que no puede determinar a quién afectará porque “falta transparencia” en este ámbito.

El anteproyecto introduce también a las plataformas digitales dentro de la normativa y establece un registro público de medios. Los medios deberán inscribirse en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y hacer pública su denominación, los titulares directos o indirectos con capacidad de influencia y el importe anual de fondos públicos recibidos en publicidad estatal.

Medición de audiencias y transparencia publicitaria

La norma establece además un sistema transparente de medición de audiencias y exige transparencia en las tarifas publicitarias.

Asimismo, el Gobierno y las comunidades autónomas deberán publicar anualmente el destino de su inversión publicitaria.

“Se hará un informe anual con todos los datos para que los ciudadanos sepan a qué se destinan sus impuestos”, ha subrayado el ministro.

López ha insistido en que la ley “no es para sancionar”, sino para garantizar un reparto equitativo, transparente y objetivo.

Como ejemplo, ha señalado que si un medio obtiene el 60% de su facturación de campañas de una comunidad autónoma, no será sancionado, pero no podrá acceder a publicidad institucional estatal.

Ha añadido que si una comunidad autónoma se niega a publicar con transparencia su publicidad institucional, la Comisión Europea podría iniciar un expediente contra España por incumplir normativa europea.

La norma establece un régimen básico aplicable a todas las administraciones públicas y refuerza la cooperación Estado-CCAA en el control del gasto publicitario mediante la remisión de información a la CNMC.

La función de seguimiento del gasto en publicidad del sector público corresponderá a la CNMC, que recabará la información necesaria en las comunidades autónomas que no tengan autoridad independiente designada.

Informe anual y destinatarios finales

El informe anual de publicidad, aprobado por el Gobierno y presentado a las Cortes antes del 30 de junio, deberá incluir información detallada sobre los destinatarios finales de los fondos, incluyendo los propietarios de los medios que reciben el dinero.

La norma surge para adaptar la legislación española al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA) y sustituirá a la actual Ley de Publicidad y Comunicación Institucional, vigente desde hace dos décadas.

La futura ley regulará no solo la publicidad institucional, sino también la publicidad de carácter industrial, comercial o mercantil.

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