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18/03/2026. 21:36:56
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Baja de 1.500 a 250 euros la multa mínima por no usar medios electrónicos al declarar datos fiscales

EP

La Ley General Tributaria reduce de 1.500 a 250 euros la multa mínima por no utilizar los medios electrónicos a la hora de suministrar a la Agencia Tributaria información relativa a datos incompletos, inexactos o falsos que no hayan producido un perjuicio económico a las arcas públicas o se trate de requerimientos individualizados de información.

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Así consta en una de las dos enmiendas que el Grupo Popular en el Senado ha registrado al proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria, a las que ha tenido acceso Europa Press.

En dicha enmienda, el PP plantea modificar el artículo 199 de la normativa, que define como graves las infracciones por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones tributarias sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información, así como por hacerlo por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando sea obligatorio hacerlo.

Coherencia con otras reducciones

Con el cambio propuesto, se mantienen las multas previstas por cada dato o conjunto de datos cuando no se usen medios telemáticos estando obligados a hacerlo pero se reduce de 1.500 euros a 250 la sanción mínima estipulada.

Según el PP, este cambio es equiparable al aplicado para otros supuestos infractores, habida cuenta de la "ampliación del colectivo de contribuyentes afectados por la obligación de presentar autoliquidaciones de forma telemática".

"Con la modificación se pretende garantizar el principio de proporcionalidad en atención a la distinta tipología de declaraciones que se ven afectadas por dicha sanción", abunda la formación en su enmienda.

Los 'populares' han proponen asimismo reconocer expresamente la potestad de la Administración Tributaria de recuperar las ayudas fiscales de ámbito europeo, como ya hace con las nacionales.

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