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10/03/2026. 14:21:26
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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que garantiza la sanidad pública a personas inmigrantes en situación irregular

EP/LEGAL TODAY

El Consejo de Ministros aprueba este martes el Real Decreto (RD) que garantiza el acceso a la atención sanitaria pública a personas extranjeras que viven en España sin residencia legal, con el objetivo de reforzar la universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y eliminar barreras administrativas.

La norma, propuesta por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca solventar las situaciones de aplicación desigual y exceso de burocracia del Real Decreto-ley 7/2018, impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez para recuperar el acceso universal a la sanidad que había sido limitado por el Real Decreto-ley 16/2012, aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

Simplificación de los trámites administrativos

El nuevo real decreto simplifica los trámites para reconocer el derecho a la atención sanitaria, que se realizará mediante una declaración responsable.

Con este documento, la persona solicitante declara que no cuenta con cobertura sanitaria por otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia.

Desde el momento en que se presente la solicitud, se entregará un documento provisional que permitirá acceder de forma inmediata a la asistencia sanitaria pública en todas las comunidades autónomas.

Además de la declaración responsable, el solicitante deberá acreditar su residencia en España. Aunque el empadronamiento será el documento preferente, la norma flexibiliza el proceso aceptando otros medios de prueba, como certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de suministros o documentos de inscripción consular.

La Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud y, si no responde en ese periodo, se entenderá estimada por silencio administrativo. Una vez reconocido el derecho, el documento de asistencia sanitaria no tendrá caducidad, salvo que el beneficiario obtenga cobertura por otra vía.

Asimismo, las administraciones competentes podrán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento. También se establecen medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar la declaración responsable en igualdad de condiciones.

Protección prioritaria para colectivos vulnerables

El real decreto garantiza el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos especialmente vulnerables, con independencia de su situación administrativa.

Entre ellos se encuentran los menores de edad, las mujeres embarazadas, que tendrán derecho a atención durante el embarazo, parto y posparto, así como acceso a interrupción voluntaria del embarazo, y las víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos.

El derecho a la sanidad pública también se extiende a solicitantes de protección internacional o temporal.

Para las personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia sanitaria, la norma regula la emisión de un informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será elaborado por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

Además, se refuerzan las medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y apoyo en la realización de sus trámites.

Españoles residentes en el extranjero

El real decreto amplía el derecho a asistencia sanitaria pública a las personas españolas de origen que viven en el extranjero durante sus desplazamientos temporales a España.

Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores, pero con la nueva norma se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares, incluidos cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo, siempre que no dispongan de cobertura sanitaria a través de convenios internacionales o normativa de seguridad social.

Control del uso de los recursos públicos

Para garantizar el uso adecuado de los fondos públicos, la norma establece mecanismos de control sobre las prestaciones sanitarias recibidas.

Si la solicitud es denegada, se procederá a facturar las atenciones sanitarias recibidas. No obstante, no se realizará facturación si posteriormente la persona demuestra que sí cumplía los requisitos en el momento de recibir la asistencia.

En caso de detectarse inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato, y la Administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias recibidas.

Cambios en el copago ortoprotésico

La norma también introduce modificaciones en el sistema de copago ortoprotésico, equiparando automáticamente la situación de las personas que ya están exentas del copago en la prestación farmacéutica ambulatoria.

De esta forma, también quedarán exentas del copago de los productos ortoprotésicos, lo que beneficiará a pensionistas con rentas bajas, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de especial protección.

Con la aprobación de este real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el Gobierno pretende consolidar el principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando que el derecho a la protección de la salud se ejerza en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.

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