- La Guía, presentada recientemente durante el acto de entrega de los Premios del Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, pretende ser una herramienta esencial para garantizar un acceso real, efectivo y sin barreras al sistema de Justicia de las personas con discapacidad
La Guía práctica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal pretende ser una herramienta para garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal, sin discriminación, a partir de la toma de conciencia de las dificultades que enfrentan en su relación con el sistema de justicia.
Aunque la guía tiene a la judicatura como su principal destinataria, se dirige también a autoridades, funcionarios y demás profesionales que pueden interactuar en el proceso con la persona con discapacidad. Se trata de contribuir, desde cada responsabilidad profesional e individual concreta, al respeto y a la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad con independencia de su condición procesal: denunciante, víctima, testigo, investigado, etc.
Por otra parte, si bien el documento centra su atención en el proceso penal, con consideraciones específicas de este ámbito, incorpora otras que pueden proyectarse sobre otros órdenes jurisdiccionales.
Deberes específicos para el juez
La guía incorpora la perspectiva de discapacidad en el sistema de justicia penal, lo que conlleva deberes específicos para el juez. Este enfoque se asienta en el modelo social y de derechos humanos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006) (2006) y en el art. 49 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). De esta manera, se enuncian tres deberes básicos: el de detección de la discapacidad, el de acordar las medidas de ajustes del procedimiento y, en su caso, de provisión de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica y, finalmente, el deber de tomar en consideración la discapacidad al decidir sobre el asunto.
La detección es especialmente relevante, pues no siempre es evidente ni se dispone de documentos al respecto, por lo que puede pasar desapercibida. Para facilitar esta tarea, la guía contiene una serie de indicios para identificarla y recomendaciones para valorar la capacidad para declarar (Anexo II).
El segundo deber se centra en las medidas de ajustes del procedimiento. Las personas con discapacidad se enfrentan a barreras físicas, actitudinales, comunicacionales o del entorno, y la guía, en su vocación práctica, aporta herramientas útiles para superarlas y adecuar el procedimiento a la persona. Se incluyen referencias a ajustes específicos del contexto procesal penal, como el uso de grilletes o la estancia en los calabozos. Además, se señalan otros recursos idóneos para cualquier procedimiento en el que intervengan personas con discapacidad, como pueden ser: la información en lenguaje claro o lectura fácil, el acompañamiento, el ritmo de la celebración del acto oral, la eliminación de togas o la intervención del facilitador. A este experto se dedican varios apartados para conocer mejor la figura: qué es y qué no es, sus principales funciones o los supuestos de ausencia de facilitador.
El deber de decidir con perspectiva de discapacidad requiere considerar las circunstancias concretas de la persona, por ejemplo, al valorar si corresponde que declare o no por videoconferencia.
Finalmente, la guía recoge la reciente normativa y jurisprudencia en la materia, ofreciendo un marco actualizado sobre las cuestiones que aborda.
La Guía práctica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal está disponible para su descarga en este enlace.

