
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en relación a varios artículos de la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana y ha suspendido algunos preceptos de la norma valenciana.
En concreto, el alto tribunal ha suspendido la vigencia y aplicación de varios artículos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana, desde la fecha de interposición del recurso (29 de abril) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
El presidente del Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad en relación con los artículos 1, apartado 3, por el que se da el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las que hace referencia la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Igualmente, recurrió el artículo 2, sobre los «derechos de las víctimas y sus familiares», donde «se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley» y que menciona las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas; la reparación y preservación de su memoria, «evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles»; el acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos; o la investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos.
Asimismo, se recurrió el artículo 3, sobre la Unidad Valenciana de la Concordia, con inciso en los apartados 1 y 5, que mencionan las obligaciones establecidas en el artículo segundo; y la disposición transitoria segunda, que indica que la tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.
El recurso también se interpuso contra la disposición derogatoria única, que derogaba la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, y toda su normativa de desarrollo; disolvía las comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico que hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley y derogaba todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
El TC, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de dichos preceptos desde la fecha de interposición del recurso (el pasado 29 de abril) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
En su recurso, el presidente del Gobierno alegaba que los artículos impugnados «podrían ser contrarios» a los artículos 10 y 15 de la Constitución, por el menoscabo a los derechos de las víctimas, y planteaba vulneración de competencias estatales establecidas en los artículos 149.1.1, 149.1.6 y 149.1.30 de la Constitución, así como del deber de colaboración.