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04/04/2026. 08:53:36
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El Tribunal Supremo condena a la Comunidad de Madrid a pagar a la Universidad de Alcalá más de 43 millones de euros

CGPJ

El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar a la Universidad de Alcalá 14.004.621,77 euros en ejecución del Plan de Inversiones 2007-2010, 12.562.417,25 euros por incremento en las pagas extraordinarias por la inclusión de complementos específicos y de destino, 327.007,17 euros por reconocimiento de trienios a funcionarios interinos y 1.384.783,78 euros derivados de la ejecución de una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre la obligación de pago a personal docente e investigador en la parte autonómica del complemento específico y con contrato temporal por antigüedad.

Universidad Alcalá de Henares

Asimismo, obliga a la Comunidad de Madrid a habilitar 15.204.120,90 euros a favor de la Universidad de Alcalá que serán librados conforme se vayan cumpliendo por la Universidad las justificaciones previstas en el Anexo II del Plan de Inversiones.

La sentencia condena al pago de los intereses de las cantidades ya justificadas del Plan de Inversiones y de los intereses de demora de las cantidades adeudadas del Plan de Financiación desde el 17 de junio de 2011, fecha de la reclamación administrativa.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Universidad de Alcalá y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció el derecho de la citada universidad a percibir 3.108.608,2 euros, más los intereses de demora, frente a los 43.482.950,84 euros que reclamaba a la Comunidad de Madrid en cumplimiento del Plan de Inversiones 2007-2010, del Plan de Financiación 2006-2010, del artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público, parte autonómica del complemento específico, así como de la puesta a disposición de las sumas necesarias para la ejecución de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La sentencia, que desestima el recurso de la Comunidad de Madrid, afirma que la constatación de la voluntad firme de no cumplir por parte de la Administración demandada no surge con la publicación de sus presupuestos generales, sino de la falta de respuesta al requerimiento en el que se exigía dicho cumplimiento. Añade que  ambos Planes, el de Inversiones y el de Financiación, son convenios entre administraciones que "encierran pactos con fuerza de obligar".

La Sala Tercera rechaza el argumento relativo a que las previsiones de los Planes, únicamente, resultarán vinculantes cuando cuenten con la precisa dotación presupuestaria, recogida en las respectivas leyes de presupuestos.

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