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El Tribunal Supremo propone al Gobierno reformar el delito de abandono para incluir la protección de personas con discapacidad física permanente

CGPJ
  • La Sala lo acuerda en una sentencia que absuelve a una mujer que resultó condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad que figura en el Código Penal para que se pueda sancionar el delito de abandono a personas con discapacidad física permanente. El Tribunal lo acuerda en una sentencia que absuelve a una mujer que resultó condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico.

La acusada se hizo cargo del hombre, que sufría un cuadro de patologías de origen físico que le hacían “vulnerable y dependiente” para algunas actividades como usar el teléfono, comprar o preparar comida, tareas domésticas, usar transporte público o manejar dinero. Ambos acordaron que la mujer se llevaba al afectado a su casa y él, a cambio, le ayudaba económicamente con su pensión.

El juzgado de lo Penal primero y la Audiencia Provincial de Bizkaia después consideraron probado que el anciano requirió varios ingresos hospitalarios de urgencia, tras los que el centro sanitario formuló denuncia al constatar el progresivo deterioro de salud del paciente y su abandono por parte de la acusada, que no atendía a los llamamientos del hospital. Pese a la negativa de la mujer, el hospital gestionó el ingreso del enfermo en un centro sociosanitario, en el que falleció a los diez días.

Ha quedado también acreditado que la acusada, autorizada en dos de las tres cuentas bancarias del hombre, dispuso de los fondos del anciano hasta dejarlas sin saldo.

El Pleno de la Sala Segunda estima el recurso de la mujer y determina que el artículo 229 del Código Penal en su redacción actual limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual, dejando fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad.

El tribunal considera que en los hechos probados se describe “una situación de vulnerabilidad y dependencia” que no satisface, sin embargo, las exigencias de tipicidad, al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental exigidos por la norma.

Añade que la ley penal solo protege frente a las conductas típicas de abandono del artículo 229 del Código Penal a los menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, explica que los hechos probados sugieren otras alternativas típicas, que no pueden activarse en la instancia casacional.

Pero el caso también revela —añade la sentencia— la necesidad político-criminal de una reordenación y reevaluación sistemática del tratamiento penal de la vulnerabilidad.

En este sentido, la Sala señala que se echa de menos una categoría normativa de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertezas interpretativas derivadas de las numerosas categorías utilizadas —persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad o con discapacidad necesitada de especial protección— y que evite injustificadas impunidades, permitiendo que la norma penal cumpla la función de protección de las personas más débiles.

La sentencia subraya que la distinción entre discapacidad física e intelectual puede en algunos supuestos justificar distintos mecanismos de protección, pero en otros puede generar resultados inconsistentes de impunidad o menor protección.

“No creemos —indica la sentencia— que pueda cuestionarse que hay situaciones de discapacidad física que, por sus efectos sobre la autonomía y la autoprotección, generan una vulnerabilidad tan alta como la discapacidad intelectual o mental, lo que obligaría a establecer iguales o similares niveles de protección penal”.

Agrega que la exclusión de las personas con graves discapacidades físicas invalidantes como sujetos pasivos del delito de abandono del artículo 229 del Código Penal sería un ejemplo de injustificada discriminación en términos de protección penal.

Por todo ello, la Sala propone al Gobierno que reformule el concepto normativo de discapacidad recogido en el Código Penal. El tribunal hace uso del mecanismo del artículo 4.2 del Código Penal, que permite poner de manifiesto al Gobierno la conveniencia de promover una reforma legislativa cuando la respuesta penal resulta insuficiente.

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