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23/12/2025. 04:29:44
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Los ajustes en la Justicia Gratuita, un síntoma más de un cambio de época en la Justicia

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El Ministro vincula la Ley de Tasas a la financiación de la Justicia gratuita. La Justicia Gratuita sólo se podrá utilizar un máximo de tres veces al año, salvo que se acredite que no se está abusando.

No sólo la falta de presupuesto está en la raíz del cambio de concepto que está tratando de llevar a cabo Ruiz-Gallardón en la Administración de Justicia, sino también la idea de ordenar un recurso público.

Justicia gratuita

El Ministerio de Justicia tiene ya un borrador con el que se modificará la Ley 1/96, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita. La reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita cuyo texto se prevé que esté finalizado a corto plazo y cuya redacción final depende en mucha parte de la colaboración que presten al consenso las Comunidades Autónomas establecerá que el servicio de Justicia Gratuita sólo se pueda usar tres veces al año, salvo que se acredite que no hay abusos. Esta limitación se aplicará a los procedimientos civiles, contenciosos y en la jurisdicción social,  no en lo penal.

Todo ello, tras pasar a un texto lo que es un secreto a voces: los abusos en la utilización de la Justicia Gratuita, sobre todo en sanciones de tráfico, que significa al año un coste de 269 millones de euros.

Situación del Turno de Oficio "a pie de calle"

Según manifiestan en ALTODO (Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno), en la Comunidad de Madrid el Turno de Oficio sufre impago de todo 2012 y, según parece, corren riesgo de cobrar con el 20% de rebaja de los baremos, "no nos abonan el trabajo ya realizado si al ciudadano no le conceden o le archivan la justicia gratuita, y nos obligan a continuar con la defensa hasta el final de procedimiento. En el Turno Penal -añaden-, no se van a abonar las asistencias a los extranjeros que no tengan NIE, e igualmente estamos obligados a continuar con la defensa hasta el final del procedimiento".

Cifras de la Justicia Gratuita

El VI Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita ofrece cifras fundamentales para comprender la magnitud de este servicio que estos días está viviendo una reacción profesional interna que amenaza -o realiza- la suspensión efectiva que venía avisando desde hace un buen tiempo. ¿Quiere saber a qué nos referimos?

  • A 31 de diciembre de 2011 había en España más de 37.700 abogados adscritos al Servicio de Turno de Oficio (en 2010 eran 36.000 letrados).
  • Más de 30.000 realizan su labor en la Asistencia Letrada al Detenido y 4.235 están adscritos a los Servicios de Orientación Jurídica.
  • Teniendo en cuenta que a 31 de diciembre de 2011 había censados en los diferentes Colegios de Abogados más de 130.000 abogados ejercientes, el 29% de estos profesionales se encuentra adscrito al Servicio deTurno de Oficio.
  • Durante 2011 se recibieron más de 900.000 solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, que supusieron que los diferentes Colegios de Abogados remitieran a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita -dependientes de las comunidades autónomas con competencias en Justicia o del Ministerio de Justicia- más de 848.000 expedientes, de los que se ratificaron una media del 79%. Comunidades como Canarias, Madrid, Castilla y León, País Vasco o Andalucía tuvieron una media del 90% en la ratificación de los expedientes remitidos por el Colegio a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • El número de asuntos de Asistencia Jurídica Gratuita tramitados por los Colegios de Abogados durante 2011 fue de casi 1.700.000.
  • Por servicios, más de 979.000 asuntos corresponden al Turno de Oficio (58% del total) .
  •  Más de 640.000 corresponden al Servicio de Asistencia Letrada al Detenido (38% del total).
  • El Servicio de Violencia de Género dio lugar a 71.000 asuntos, que corresponden al 4% del total tramitado.

Gráfico

Exenciones y bonificaciones

Quedarán exentos del pago de tasas los procesos penales (que representan el 72,4% de los asuntos que entraron en los juzgados en 2011) y la primera instancia en el orden social, así como los procesos de capacidad, filiación y menores, y los de protección de los derechos fundamentales, así como los beneficiarios de Justicia gratuita.

Subyace también en esta Ley de tasas la intención de desjudicializar el mayor número de asuntos posibles, dadas las elevadas proporciones de casos que se meten al juzgado en España.

A través de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular también quedarán exentos del pago de tasas los juicios monitorios (para el cobro de facturas) cuando el asunto no supere los 2.000 euros. El objetivo es agilizar la reclamación de deudas vencidas y documentadas. En los casos en los que exista un título ejecutivo extrajudicial tendrá que seguir acudiéndose al procedimiento ejecutivo.

El Proyecto de Ley prevé tres bonificaciones en el pago de tasas: de un 60% de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial del pleito; de un 20% cuando se acumulen procedimientos, y de un 10% para incentivar la utilización de medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados.

La Audiencia provincial de Zaragoza anula un juicio de faltas por haber impedido una jueza sustituta a un abogado de oficio intervenir en defensa de su patrocinado

Una juez sustituta de Zaragoza, en el Juzgado de Instrucción n. 9 de Zaragoza impidió recientemente a un abogado de oficio representar a su defendido en juicio, quien fue condenado en rebeldía. La Audiencia Provincial ha anulado dicha sentencia, obligando a celebrar de nuevo el juicio con otro Juez. La figura del Juez sustituto, efectivamente, está siendo cuestionada.

Tal y como señala la Audiencia Provincial, "ante tal impedimento a la asistencia letrada, el recurso debe prosperar, al haberse generado indefensión al denunciado, pues resulta evidente que al letrado de anterior referencia no se le permitió interrogar a los denunciantes e intervenir en la práctica del resto de las pruebas, ni tampoco proponer, a su vez, prueba, ni informar sobre el resultado de la practicada en el juicio o alegar cuanto estimase conveniente en defensa de su patrocinado, habiéndose producido así una clara infracción del derecho de defensa, al no haberle sido permitido a tal letrado intervenir en igualdad de condiciones en que pudo hacerlo el Ministerio Fiscal. Es cierto que la cuestión objeto de análisis no se halla regulada para el Juicio de Faltas, pero también lo es que si, en el procedimiento abreviado, la inasistencia del acusado al acto del juicio oral no impide la intervención de su Letrado en el mismo, en defensa de sus intereses, tal posibilidad debe hacerse extensiva, por analogía, al Juicio de Faltas, en el que, ciertamente, dicho letrado estaba personado desde que asistió al denunciado en las primeras diligencias practicadas, tal como, por otra parte, le fue reconocido por el propio Juzgado, al haberlo citado al juicio "como Abogado de su defendido Jesús".

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