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LA DGT ADAPTA LA TRIBUTACIÓN A UNA SENTENCIA DEL TJUE DE JULIO DE 2012

Los servicios discrecionales de gestión de carteras dejan de estar exentos de IVA

La Dirección General de Tributos ha comunicado en una resolución a la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), respondiendo a una consulta vinculante de tales entidades en la que planteaban cuál iba a ser la posición de Hacienda una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitiera un fallo el pasado año en el que considera que los servicios de gestión discrecional de carteras de inversiones son operaciones sujetas y no exentas de IVA en todo el territorio comunitario.

Porcentaje IVA

Con la citada resolución, se adapta la doctrina de Tributos al criterio expuesto en la sentencia del TJUE de 19 de julio de 2012. La aplicación del criterio comunitario es de obligado cumplimiento por parte de la administración española.

El Ministerio de Hacienda entiende que la resolución no perjudica a las gestoras, en contra de lo señalado en algunos medios, ya que al convertir el servicio en sujeto y no exento, permite una mayor deducción de las cuotas de IVA soportado que hasta ahora no era posible.

La incidencia de esta resolución se produce fundamentalmente sobre patrimonios financieros de cierta entidad, que son los que utilizan los servicios de gestión discrecional de carteras. La mayoría de los ahorradores realizan sus inversiones (por ejemplo, la compra-venta de acciones) directamente a través de las entidades financieras, sin la utilización de estos servicios.

Antecedentes: el cambio de criterio de la sentencia del TJUE

El pasado mes de mayo, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió sus conclusiones en el caso de Alemania contra Deutsche Bank, relativo a la tributación indirecta de los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión, explicando que, en su opinión, dichos servicios debían quedar sujetos y no exentos del IVA, lo que abrió el debate y concluyó en la mencionada sentencia del 19 de julio, que dio la razón al país germano frente al banco.

¿Quiere leer el texto completo de la sentencia?

En España, el servicio de compraventa de valores en nombre del cliente se había considerado exento de IVA, pues la postura de la Dirección General de Tributos española entendía que a estos servicios les era de aplicación la exención prevista en el artículo 20, número 18, letra k) de la Ley del IVA. Ahora, se seguirá considerando siempre que este servicio venga dado de forma exclusiva y única, sin otros de la mano.

El cambio viene cuando dicho servicio se ofrece en conjunto con otros. Hasta el cambio motivado por la sentencia del TJUE, la jurisprudencia, que diferenciaba el asesoramiento sobre inversiones de la intermediación en la compra y venta de valores (estipulando que el primero debía pagar IVA y el segundo no), consideraba que, en el caso de darse juntos (concibiendo en ese caso los dos servicios como unidad, al entender que el cliente así lo percibe y lo contrata, y entendiendo la aplicación del IVA también como unidad), hacía primar el servicio relativo a la compraventa, según la Consulta 0921/04, de 6 de abril de 2004 de la Dirección General de Tributos en España. Eso eximía a las entidades que ofrecían el servicio conjunto, en forma de gestión discrecional de carteras, de aplicar el IVA.

Así, las entidades que ofrecían sólo servicio de compraventa o ambos juntos (gestión discrecional de carteras), como agencias de valores, sociedades de valores o gestoras, no tenían que pagar la tasa. Si bien las que legalmente venían dando únicamente un servicio de asesoramiento, sí debían pagarla. Este orden se mantendrá para las entidades que sólo hagan compraventa (no tendrán que pagar) o asesoramiento (seguirán pagando), pero cambia para las que ofrecen ambos.

La actual jurisprudencia del Tribunal Europeo entiende que al aplicar el IVA en la gestión discrecional de carteras prima el servicio de asesoramiento sobre el de la compraventa, con lo que las entidades que prestan ambos tendrán que repercutir el IVA (al tipo del 21%).

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