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28/03/2024. 20:18:10

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¿Matrimonio nulo por no ser virgen?

es Profesor Ayudante de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Navarra

Nicolás Zambrana
es Profesor Ayudante de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Navarra

La falta de virginidad en uno de los contrayentes puede ser motivo de nulidad del matrimonio, en Derecho francés y español, si la virginidad se considera una cualidad importante de los contrayentes y si uno de los contrayentes sufrió un error sobre dicha cualidad. En Derecho canónico, si uno de los contrayentes pone como condición para casarse el que el otro contrayente sea virgen, el matrimonio es nulo si no reúne dicha cualidad.

¿Matrimonio nulo por no ser virgen?

Una reciente sentencia ha levantado un considerable revuelo en Francia, donde se han pronunciado sobre ella miembros del Gobierno, de los principales partidos políticos, y de asociaciones feministas. El caso es el siguiente: tras contraer matrimonio, el marido descubre, en la noche de bodas, que su mujer no es virgen. Ambos son musulmanes. El hombre ha conseguido que se declare nulo el matrimonio, sobre la base del artículo 180 del Código Civil francés. Este artículo, en su párrafo segundo, dispone: « S'il y a eu erreur dans la personne, ou sur des qualités essentielles de la personne, l'autre époux peut demander la nullité du mariage »  (si hay error en la persona o sobre cualidades esenciales de la persona, el otro cónyuge puede pedir la nulidad del matrimonio). No se ha tenido acceso a la sentencia, pero varios medios de comunicación franceses han informado del hecho de que fue la mentira de la mujer al novio, respecto a su virginidad, lo que determinó el resultado del pleito.  

¿Cómo se hubiera tratado el mismo caso en España? Una pareja de novios musulmanes que quisiera contraer matrimonio podrían hacerlo por el rito previsto en la ley islámica, al que se reconoce efectos civiles, en virtud del Acuerdo de cooperación del Estado español con la Comisión islámica de España, aprobado en 1992. Sin embargo, en todo lo que vaya más allá de la forma del matrimonio (la ceremonia), sería de aplicación el Derecho español. En Francia, asimismo, se aplica el Derecho francés, aunque el matrimonio se concierte en una ceremonia religiosa a la que, por otro lado, no se le reconoce ningún efecto, teniendo que pasar por el Ayuntamiento los novios musulmanes (y los cristianos).

El Código Civil español, en el artículo 73.4, establece que es nulo el matrimonio "celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento". Este precepto sigue el ejemplo galo, como ocurre con muchos otros artículos del código. En primer lugar, el código español -como el francés y el de Derecho canónico- prevé la nulidad por error en la identidad de la persona. Es el ejemplo novelesco de quien da el "sí" a una hermana gemela, creyendo que se está casando con la otra.

Por otro lado, el código francés y el español establecen la nulidad para el caso de que haya habido error sobre una cualidad "esencial" del otro contrayente (caso francés) o de tal entidad que si el otro cónyuge no la poseyera no se hubiera aceptado contraer matrimonio (caso español). En la ley francesa, parece evidente que se está hablando de cualidades de la persona que sean objetivamente importantes para el matrimonio. Es decir, no solamente cualidades que el otro contrayente estime como esenciales y sin las cuales quizá alegue que no hubiera contraído matrimonio. En el caso español, hay autores que se decantan por una interpretación objetiva (Díez Picazo) y otros (Albaladejo) que piensan que el error debe recaer sobre una cualidad que el contrayente, subjetivamente, considere determinante para prestar el consentimiento. Por lo dicho, parece que la cuestión planteada por la sentencia francesa se reduce a esta pregunta: ¿es la virginidad importante para el matrimonio?

Es distinta la solución prevista en el Código de Derecho canónico, que sería el aplicable a un matrimonio contraído al amparo del Derecho de la Iglesia Católica, es decir, a un matrimonio "por la Iglesia". El canon 1097.2 prevé que "el error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente." Por tanto, para el ordenamiento de la Iglesia, al contrario que en Derecho francés y español, un error acerca de una característica personal del contrayente no invalida el matrimonio. La razón puede residir en que el consentimiento se presta para contraer matrimonio con una persona individual, no con un agregado de características personales. Por lo tanto, que el contrayente no reúna alguna de las características que se pensaba que tenía no impiden que siga siendo la misma persona con la que uno pretendía casarse. De esta manera, el hecho de que el novio pensara que la novia era virgen no impediría, aunque ésta no lo fuera, que el matrimonio fuera válido.

No obstante, el canon 1097.2 sigue diciendo que sí sería determinante de la nulidad el que se pretenda, directa y principalmente, una cualidad específica de la persona y que luego resulte que la persona con la que se quiere contraer matrimonio no reúne dicha cualidad. Es en realidad un supuesto asimilable a las condiciones. El Derecho canónico considera nulos los matrimonios contraídos bajo condición de futuro (me caso contigo sólo si heredas cuando muera tu padre). Sin embargo, sí se permiten las condiciones de pasado y de presente (me caso contigo si es verdad que aprobaste unas oposiciones, o me caso contigo si es verdad que tienes un trabajo estable), de manera que el matrimonio sería nulo sólo si la condición no se cumple. En este sentido en la jurisprudencia canónica han sido frecuentes, a lo largo de la historia, las condiciones del tipo "me caso contigo si eres virgen" y se han considerado nulos los matrimonios en los que, habiéndose puesto dicha condición por alguno de los contrayentes, se ha comprobado tras la boda que el otro contrayente no era virgen. Para entenderlo habría que considerar que la virginidad, como la castidad, es, para el matrimonio -no sólo para el canónico, sino para el matrimonio en general- una cualidad importante sobre la que fundar la convivencia conyugal. Hay que advertir que dicha condición no tiene por qué ser pública. Es decir, basta con que uno de los contrayentes haya dicho para sí que sólo se quiere casar con esa persona si reúne esa cualidad. Naturalmente, esto ocasiona muchos problemas a la hora de probar que se ha puesto tal condición.

Cuestión distinta es que uno de los contrayentes mienta al otro acerca de una cualidad de su persona, como puede ser la virginidad y como parece que ocurrió en el supuesto de la sentencia francesa. Este es un caso específicamente previsto en el canon 1098, que establece que "quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente." Es decir, el engaño provocado impide que surja el vínculo matrimonial, pero ha de tratarse de un engaño sobre una cualidad importante para la vida conyugal. Puede que por la importancia que la Iglesia Católica da a la virtud de la castidad, haya que entender que la mentira sobre la virginidad de uno de los esposos pueda ser calificada como dolo que haga nulo el matrimonio.

En cambio, el engaño intencionado no invalida de por sí el matrimonio, ni en el caso español ni en el francés. Sin embargo, el engaño puede llevar a error al contrayente engañado, sobre una cualidad del otro contrayente, de modo que el matrimonio sea nulo. Es más, el engaño puede ayudar a probar el error.

Por lo tanto, se aprecia que para el Derecho canónico, basta con que uno de los contrayentes dijese positivamente, en su fuero interno, que sólo se casará si el otro contrayente es virgen, para que el matrimonio sea nulo. Sin embargo, en ninguno de los casos el matrimonio será nulo si el contrayente, sin poner esa condición, pública o secretamente, espera que el otro contrayente sea virgen, cuando en realidad no lo es. En cambio, la cuestión en Derecho español y francés, tanto en el caso de engaño, como en el caso de error, reside en considerar si la virginidad es una cualidad que, objetivamente, de por sí, es esencial para el matrimonio. En este sentido, parece que la sentencia francesa ha reconocido dicha importancia, a pesar de que a los medios de comunicación haya trascendido que lo determinante ha sido el engaño. En el ámbito del Derecho español, el profesor José Ramón de Verda opina que, aunque la virginidad ya no es una cualidad tenida en tan alta estima como antes, sigue siéndolo en determinados ambientes y que, en caso de pertenecer a dichos ambientes el cónyuge que ha visto frustrada sus esperanzas de casarse con un o una virgen, se debería conceder la nulidad por error.

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