LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/10/2025. 16:10:49
23/10/2025. 16:10:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Miedo a no ser creídos, a sufrir discriminación múltiple y desconocimiento: la fiscal María Jesús Raimundo advierte de la «infradenuncia» por delitos de odio a la pobreza

Europa Press
  • Existen mecanismos procesales para tomar declaración a las víctimas antes de que sean ilocalizables

La Fiscal de la Unidad contra los Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, María Jesús Raimundo, ha alertado de una «infradenuncia» de hechos delictivos por motivación aporófoba o de odio a la pobreza.

Así lo ha manifestado durante la inauguración de la 3ª Conferencia Internacional sobre Aporofobia o Rechazo a la Pobreza impulsada por IQS-URL durante los días 23 y 24 de octubre, en la que Raimundo ha compartido su enfoque jurídico sobre «una motivación discriminatoria tan preocupante como es la aporofobia».

La fiscal ha comparado el fenómeno de la infradenuncia en casos de aporofobia con un iceberg y ha dicho que este fenómeno deriva en una imposibilidad de conocer los casos reales que suceden día a día.

Entre las causas, ha enumerado la desconfianza de las víctimas en las instituciones por miedo a no ser creídas, el desconocimiento de sus derechos o sufrir discriminación múltiple, porque además son personas extranjeras que temen que se conozca su situación irregular, que no hablan el idioma, que tienen un problema de salud mental o una discapacidad, entre otros.

Aunque este fenómeno se ha detectado en todos los delitos de odio, Raimundo ha dicho que en el caso de la aporofobia «se da en una mayor magnitud«, y ha señalado que es necesaria una respuesta integral y conjunta por parte de todos los poderes públicos.

Ha señalado la importancia del desarrollo de la legislación a nivel estatal, autonómico y municipal, la elaboración de guías y protocolos que ayuden a la especialización de los profesionales, la creación de oficinas de atención a la víctima, «donde se la pueda acompañar y se la pueda asesorar», y de foros multidisciplinares donde fomentar la sensibilización y el empoderamiento de las víctimas.

Delitos de odio

La fiscal ha diferenciado entre un estereotipo, una idea generalizada sobre un grupo de personas; un prejuicio, una actitud negativa basada en un estereotipo, pero que no tiene por qué ser delictiva, y el «escalón del odio y de la discriminación, cuando ese prejuicio se convierte en acción».

Entre estas acciones delictivas ha enumerado insultar, amenazar, excluir, rechazar, negar un servicio al que pueda tener derecho una persona, agresiones verbales o físicas y homicidios y asesinatos.

Aporofobia

En el caso de la aporofobia, el término fue acuñado por Adela Cortina en los años 90 y recogido por la Real Academia Española en 2017 y, a nivel del derecho penal «como una motivación discriminatoria concreta», constitutiva de un delito de odio, se ha ido incorporando a la legislación de forma gradual.

En el Código Penal español ha tenido una evolución hasta llegar a una regulación completa, y la fiscal ha remarcado que España es pionera en este aspecto, pues no todos los códigos penales de la Unión Europea ni del mundo recogen la aporofobia como motivo de discriminación encajable en una agravante.

También ha explicado que existen incidentes que puedan resultar «odiosos» y no constituir delito, pero sí una infracción administrativa y que existen, entre otras normas, leyes autonómicas que lo recogen, como la Ley de igualdad de trato y no discriminación de Catalunya y la de Igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia, donde en su artículo 81 hace mención a la aporofobia.

Raimundo también ha abogado por la necesidad de avanzar hacia una legislación europea común, que recoja el delito de odio dentro de los catálogos de la UE, y que permitiría una armonización jurídica, y por ende, responder con una mayor eficacia.

Merecedoras de especial protección

La fiscal ha recordado que, además de la infradenuncia, las víctimas de aporofobia son «inestables procesalmente» porque se vuelven ilocalizables y que su testimonio es fundamental para acreditar la motivación discriminatoria.

«Tenemos un mecanismo procesal para intentar en el momento que se cometen los hechos, si podemos contar con la víctima, tomarle declaración y hacer lo que se llama la prueba preconstituida, que luego nos va a servir de aportación en sede judicial para que tenga la misma validez y las mismas garantías», ha subrayado.

Además, ha dicho que quienes trabajan en los tribunales tienen que demostrar que ha habido una motivación discriminatoria, y que a menudo se encuentran con que la investigación se queda en un comienzo, al entender el tribunal que se trata de un acto de «gamberrismo, de vandalismo, una cierta alteración como del orden público».

En este sentido, ha dicho que desde su unidad velan para que se llegue hasta el final y se investigue si hubo una motivación de odio o rechazo a esa persona detrás de la acción delictiva.

Por último, ha pedido tener una especial delicadeza y protección con este tipo de víctimas, fomentar la escucha, el acompañamiento, informarlas, reconocer lo que han vivido e intentar reparar «con todos los mecanismos que nos otorga la ley» el daño que han sufrido.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.