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Acoso Laboral
La reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008 establece, por primera vez, que las demandas por acoso moral en el trabajo han de dirigirse no sólo contra el empresario sino también contra el supuesto sujeto responsable de la conducta acosadora siendo necesaria la presencia de éste último para que la relación jurídica-procesal esté correctamente constituida.
