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Jurisprudencia reciente del TS

Acoso Laboral

Ana Navascués Sarratea
es Asociada Junior en Uría-Menéndez

La reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008 establece, por primera vez, que las demandas por acoso moral en el trabajo han de dirigirse no sólo contra el empresario sino también contra el supuesto sujeto responsable de la conducta acosadora siendo necesaria la presencia de éste último para que la relación jurídica-procesal esté correctamente constituida.

Acoso Laboral

El Tribunal Supremo (en adelante, "TS") dicta sentencia en virtud de la cual unifica la doctrina dispar que hasta la fecha habían venido dictando los Tribunales Superiores de Justicia a la hora de determinar los sujetos legitimados pasivamente en los procesos de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral, y establece la necesidad de demandar en este tipo de procesos, además de al empresario, al supuesto acosador.

La citada sentencia trae causa de un proceso de tutela de derechos fundamentales iniciado en virtud de demanda en la que la trabajadora demandante alega haber sufrido acoso moral por parte del encargado que dirige su trabajo y solicita que se condene a la empresa:

  • al cese inmediato de las conductas que vulneran sus derechos fundamentales
  • al traslado del autor directo de la conducta acosadora
  • al abono de una indemnización

Tanto el Juzgado de lo Social que conoció del asunto en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia correspondiente estimaron parcialmente la demanda interpuesta; no así el Tribunal Supremo quien admite la excepción de litisconsorcio pasivo necesario interpuesta por la empresa demandada, declarando en consecuencia  a nulidad de todas las actuaciones.

Son dos los motivos que conducen a la Sala de lo Social del TS a dictar el fallo señalado:

  • la naturaleza y finalidad del proceso especial de tutela de derechos fundamentales
  • el respeto al principio constitucional de tutela judicial efectiva y de evitación de indefensión

En lo que al primero de los motivos se refiere, en aplicación de los artículos 180.1 y 181 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, "LPL"), el TS establece la necesidad de que el enjuiciamiento de todas las conductas y actuaciones relativas al acoso laboral tenga lugar en un único procedimiento, al constituir todo ello un todo unitario y como tal debe recibir también un tratamiento procesal unificado; debiendo asimismo intervenir en él todos los posibles sujetos responsables de los actos de acoso denunciados.

En cuanto al segundo de los motivos expuestos, se puede decir que la tutela judicial opera no sólo sobre la víctima del acoso que ha accionado judicialmente sino también sobre el supuesto sujeto acosador. Así, por un lado, la parte actora tiene derecho a que la sentencia que declare la existencia de vulneración y el cese inmediato del comportamiento acosador sea cumplida y ejecutada en sus propios términos (lo cual, entre otras cosas, implica la obligación del acosador de cesar en sus actos). Pero por otro lado, el supuesto responsable del acoso laboral también tiene derecho a defenderse de los hechos que se le imputan en la demanda así como de las posibles medidas que la empresa pueda adoptar con motivo de la eventual sentencia condenatoria que puede dictarse en el curso del procedimiento de tutela de derechos fundamentales entablado.

Es asimismo importante resaltar que, tal y como ya lo hizo ya el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia de 17 de diciembre de 2007, en la presente resolución el TS confirma la competencia del orden social para conocer de las demandas de acoso laboral que la victima formule contra el trabajador con mando o facultades de dirección responsable del acoso, aun cuando no exista relación laboral alguna entre acosador y acosado.

Se trata, por tanto, de una relevante sentencia en la que el TS pone fin a las distintas interpretaciones que respecto a estas dos cuestiones venían haciendo los Tribunal Superiores de Justicia en los procesos de tutela de derechos fundamentales por "mobbing".

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