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27/02/2026. 09:57:46
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Cuando la restablecimiento de la legalidad urbanistica y las sanciones urbanísticas discurren por separado (Parte I)

Abogado especialista en Derecho Inmobiliario y Urbanismo en Barriuso Legal

Infringir las normas urbanísticas puede tener un impacto negativo sobre el territorio y la calidad de vida de los ciudadanos, pues el medio ambiente y el urbanismo son bienes colectivos esenciales a proteger.

Es fundamental por tanto que la ordenación urbanística sea respetada, y ello depende no solo de la conciencia social de la conveniencia del cumplimiento de las normas sino también – y en gran medida- de la capacidad coercitiva de la Administración.

La disciplina urbanística pretende, restablecer la legalidad urbanística infringida y desincentivar futuras conductas contrarias a derecho y ello exige sanciones adecuadas, medidas preventivas y de restablecimiento que eviten la consolidación de situaciones ilegales. La “indisciplina urbanística” provoca un urbanismo no sostenible y deteriora la confianza ciudadana en las instituciones.

La protección de la legalidad urbanística se estructura en medidas preventivas, de restablecimiento y sancionadoras. La Administración está obligada a reaccionar ante cualquier actuación sin licencia o contraria a la ordenación urbanística acordando o ejecutando directamente las medidas de restablecimiento y en su caso imponiendo sanciones

Estas medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, van desde  la suspensión de obras, precinto, hasta la demolición, con el objetivo de restituir la realidad física a la legalidad urbanística y se adoptan sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales (i.e. por delito urbanístico)

Si como consecuencia de una denuncia o inspección el ayuntamiento detecta una infracción urbanística, deberá iniciar dos procedimientos administrativos: protección de legalidad urbanística para obligar al titular a restaurar la legalidad urbanística y en su caso el sancionador.

La mecánica administrativa básicamente sería la siguiente: el Ayuntamiento remite al titular la “orden de legalización” donde indica las actuaciones que el titular debe realizar y su plazo. En caso de no cumplir lo indicado, continuará la tramitación del procedimiento administrativo, dando lugar, según se trate de obras o actividades, a la demolición de lo indebidamente construido o al cese y clausura de la actividad.

Concluido el expediente de disciplina urbanística, procederá a iniciar el correspondiente expediente sancionador, si no ha prescrito.

La reacción de la Administración ante la vulneración de las normas urbanísticas depende de la fase de ejecución y si lo ejecutado es legalizable o no. Para obras en curso, la Administración puede ordenar la inmediata suspensión y requerir su legalización (si son legalizables) o su demolición (si no son legalizables). Si las obras están terminadas, se ejecutaron sin licencia pero son legalizables, transcurridos cuatro años, no cabe actuación administrativa. Si la obra no es legalizable, y no procede ordenar su demolición (i.e. edificar en suelos protegidos o dominio público), pero su situación de fuera de ordenación implica  limitaciones en su uso y conservación.

Además, si las actuaciones contra la ordenación urbanísticas, están amparadas en una licencia o en una orden de ejecución ilegal, la Administración está obligada a revisar dichos actos dejarlos sin efectos, anulando licencias, suspendiendo obras y adoptando medidas de restablecimiento.

El régimen sancionatorio castiga a los responsables del incumplimiento (i.e ejecución de obras sin licencia, el incumplimiento de órdenes de ejecución, el uso indebido del suelo o la desobediencia a medidas cautelares), que pueden ser los promotores, propietarios, técnicos o incluso quienes colaboren en la infracción.

Las sanciones varían desde multas hasta la demolición, accesorias como inhabilitación o pérdida de ayudas públicas y cuantía y naturaleza dependen de la gravedad de la infracción y del daño causado al interés general.

El restablecimiento de la legalidad y las sanciones discurren en paralelo, pero son independientes porque tienen naturaleza y persiguen fines distintos.

Las sanciones persiguen un fin represivo y preventivo, y por ello se imponen al infractor (carácter personal). En cambio, las medidas de restablecimiento tienen como fin reponer a la legalidad la situación alterada, y por ello se dirigen a quien cometió la infracción, es decir, al propietario del inmueble, obra, construcción o el que lleva a cabo el uso ilegal en el momento en que se adopta la orden de restablecimiento (carácter  real).

Así, al tener fines distintos y operar de forma separada, aunque un procedimiento sancionador pueda prescribir o archivarse, la obligación de restaurar la legalidad permanece vigente. Un ejemplo: la demolición de una obra ilegal puede ordenarse a un nuevo propietario incluso cuando ya no es posible sancionar al inicial propietario que causó la infracción, por haber prescrito la infracción. En conclusión, la Administración debe asegurar que la ilegalidad urbanística material no quede consolidada, – con el consiguiente daño al territorio y los ciudadanos que lo habitan-,  por la inactividad administrativa o por el transcurso del tiempo. El restablecimiento de la legalidad es un deber irrenunciable de la Administración, si bien de ejercicio reglado y no discrecional, si bien sujeto al principio de proporcionalidad y en el caso de las sanciones de responsabilidad por culpa.

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