
El 23 de junio de 2025 el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, remitió un informe que, por primera vez, recoge compromisos concretos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para afrontar la sustracción sistemática de recién nacidos en España.
Este informe, en respuesta a la queja presentada por la Plataforma Te Estamos Buscando —apoyada por un extenso estudio de mil páginas elaborado por la asociación ALUMBRA—, llega tras décadas de denuncias sin respuesta legislativa.
En sus conclusiones, el Defensor manifiesta que: [1] “los poderes públicos están obligados a dar una respuesta legal a las víctimas y hacer un esfuerzo para esclarecer los hechos denunciados, así como brindar todo el apoyo necesario para paliar la angustia y el dolor que les produce el hecho de no poder conocer a su familia biológica”.
Medidas Propuestas
El informe propone un conjunto de acciones urgentes, entre las que destacan:
- Incorporación de perfiles de ADN ya existentes en laboratorios privados a la base estatal.
- Gratuidad de las pruebas genéticas, previa acreditación de la condición de afectado.
- Creación de un comité científico, jurídico y bioético que evalúe el desarrollo de un programa de genealogía genética forense, especialmente para casos no resueltos mediante métodos tradicionales.
Además, subraya la necesidad de:
- Crear un banco nacional de ADN que centralice e integre todos los perfiles genéticos, permitiendo su cruce y comparación en futuras investigaciones.
- Resulta procedente destacar la necesidad de evitar que se produzca una asimetría de derechos de los afectados por la presunta sustracción de recién nacidos, atendiendo al momento temporal en que se cometió el delito. De producirse, podría verse comprometido el principio de igualdad de derechos de las víctimas y sus familiares.
Compromisos Concretos
Además, el Defensor del Pueblo reconoce la urgencia de dotar a las víctimas de herramientas eficaces:
a) Gratuidad total de pruebas genéticas.
b) Integración de perfiles obtenidos en laboratorios privados.
c) Revisión técnico-científica de antiguos informes forenses.
d) Creación de un comité interdisciplinario para abordar casos complejos.
e) Suprimir el requisito de autorización judicial o fiscal para realizar las pruebas genéticas.
f) Garantía de asesoramiento jurídico especializado.
g) Reconocimiento de justicia gratuita en los procesos derivados.
Estas medidas suponen, en palabras de las asociaciones, «un punto de inflexión histórico» [2] en la búsqueda de la verdad.
Situación Legislativa
Actualmente, el texto de ley para la reparación de las víctimas de desapariciones forzadas infantiles permanece paralizado. La falta de tramitación como proyecto de ley refleja una ausencia de voluntad política clara, lo que sigue demorando su aprobación y aplicación efectiva.
Este bloqueo tiene consecuencias directas: incluso si se aprobara hoy, requeriría un desarrollo reglamentario y dotación presupuestaria posterior. Cada mes perdido disminuye la eficacia de las futuras medidas reparadoras.
Es por ello que las madres —víctimas primarias— y sus hijos e hijas aún no han recibido reparación efectiva por parte del Estado. La respuesta judicial dominante se ha basado en la prescripción de los delitos, sin investigaciones previas que la fundamenten debidamente.
¿Qué garantías existen mientras tanto?
Las víctimas cuentan con varios recursos ordinarios, de eficacia limitada:
- Vía penal: el Código Penal contempla figuras como la detención ilegal o la falsedad documental, pero los tribunales suelen declarar los delitos prescritos.
- Vía civil-registral: puede solicitarse la rectificación de la partida de nacimiento con prueba genética.
- Ley de Memoria Democrática (2022): reconoce a las víctimas, pero su desarrollo reglamentario sigue pendiente.
- Asistencia estatal: la Oficina para los Afectados por Sustracción de Recién Nacidos brinda información y orientación.
Un punto crítico es la prescripción. Los tribunales no consideran estos hechos como crímenes de lesa humanidad, lo que impide aplicar el principio de imprescriptibilidad. Sin embargo, numerosos juristas y organismos internacionales reclaman una interpretación conforme al Derecho Internacional Humanitario que sí los incluye como tales.
En este sentido, el Defensor del Pueblo sostiene que algunos avances pueden aplicarse desde ya, sin esperar una ley: Banco estatal de ADN, gratuidad de pruebas, asesoría jurídica, asistencia psicológica y condición de víctima.
El crimen desde una perspectiva de género
De acuerdo con el artículo 3.d) del Convenio de Estambul [3], la sustracción de recién nacidos puede considerarse violencia basada en el género, ya que sólo puede cometerse contra mujeres en el momento de dar a luz. El parto es una situación de extrema vulnerabilidad, y muchas madres fueron víctimas de abusos mientras estaban a merced del personal médico.
También el artículo 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [4] subraya que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. El robo de bebés constituye, por tanto, una grave violación de derechos humanos, tanto para las criaturas como para sus madres y familias biológicas.
Al respecto de ello, el reconocimiento legal de estas mujeres como víctimas de género es una condición indispensable para una verdadera reparación. Sin ello, el Estado continuará ignorando el núcleo del crimen: la violencia ejercida específicamente sobre ellas.
No en vano, los derechos humanos de las mujeres garantizan igualdad, acceso a la salud, educación, participación social, y una vida libre de violencia. Cualquier acto de violencia basada en el género, incluida la sustracción forzada de sus hijos, encaja en esta definición.
Estas mujeres no pueden ser tratadas como un daño colateral o secundario. Son las víctimas principales de un delito múltiple: su maternidad fue negada, su consentimiento vulnerado y su dolor silenciado.
Claves jurídicas pendientes
Desde el plano legal aún quedan algunos pasos esenciales:
- Reconocer legalmente la imprescriptibilidad de estos crímenes como delitos de lesa humanidad.
- Garantizar el acceso a archivos públicos y privados.
- Establecer un procedimiento unificado de búsqueda e identificación, con plazos claros y autoridad coordinada única.
- Reconocer un régimen integral de reparación, como ocurre con otras víctimas de violaciones graves de derechos humanos.
Conclusión: oportunidad histórica
El posicionamiento del Defensor del Pueblo constituye el gesto institucional más firme hasta la fecha. Si se cumple lo propuesto, las familias dispondrán por fin de un sistema público, estable y gratuito para buscar a sus seres queridos.
Este impulso demuestra que sí se puede avanzar administrativamente, sin esperar la aprobación formal de una ley:[5] integración de perfiles genéticos, gratuidad de pruebas, reconocimiento oficial de víctimas, ayuda psicológica y, sobre todo, la petición de perdón institucional.
Como recoge el informe[6], los poderes públicos tienen el deber de actuar. Y es ahora cuando más necesario resulta:
“El Defensor del Pueblo considera que los poderes públicos están obligados a dar una respuesta legal a las víctimas y hacer un esfuerzo para esclarecer los hechos denunciados, así como brindarles todo el apoyo necesario para paliar la angustia y el dolor que les produce el hecho de no poder conocer a su familia biológica”.
Las actuaciones ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes siguen en curso. Pero la demanda de verdad, justicia y reparación ya no puede esperar más.
[1] Informe del Defensor del Pueblo.
[2] Asociación Alumbra.
[3] España ratificó el Convenio de Estambul el 10 de abril de 2014, y entró en vigor el 1 de agosto de 2014.
[4] Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
[5] Asociación Alumbra.
[6] Informe del Defensor del Pueblo.