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05/02/2026. 09:29:09
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Lagunas de cotización, brecha de género y pensiones: cuando la protección social tensiona la igualdad

Abogado ALEDRA Legal - Departamento de Derecho Laboral

Como suele pasar cada inicio de año, el panorama de Seguridad Social y pensiones suele verse afectado por modificaciones que entran en vigor fruto de reformas legislativas pretéritas. El comienzo de 2026 no ha sido una excepción y ha visto sacudido el mecanismo de integración de lagunas.

Este mecanismo permite completar con una base mínima de cotización los meses en que una persona no ha cotizado –por ejemplo, por desempleo, cuidado de hijos o excedencias– para que esos periodos no penalicen en exceso el cálculo de la pensión. Tradicionalmente, dicho mecanismo cubría los primeros 48 meses de inactividad al 100% de la base mínima del Régimen General, y los meses siguientes al 50%.

Pues bien, desde ya entra en vigor una ampliación de este sistema dirigida a reducir la brecha de género en las jubilaciones. En la práctica, los periodos comprendidos entre los meses 49.º y 60.º sin cotizar se integrarán también al 100% de la base mínima, y los comprendidos entre los 61.º y 84.º al 80%. A partir del mes 85.º, volverán a aplicarse las reglas generales (50% de la base mínima).

Los periodos adicionales de integración más favorable se han diseñado pensando especialmente en las trabajadoras con lagunas por maternidad o cuidados, ya que, de seguir las reglas previas, sólo se cubrían parcialmente más allá del mes 48. Ahora, las mujeres podrán “rellenar” hasta 84 meses de inactividad con porcentajes superiores, lo que incrementa la pensión final. Por ejemplo, si antes una madre con 70 meses de lagunas obtenía 48 meses al 100% y 22 al 50%, con la reforma integraría 60 meses al 100% y 10 al 80%, elevando notablemente su base reguladora.

Estos cambios buscan compensar los años de interrupción laboral –más frecuentes en las mujeres por maternidad y cuidados familiares– con bases ficticias más altas, elevando así la base reguladora final y el importe de la pensión ya que, en la actualidad, la brecha de género en las pensiones de jubilación supera el 30%.

Ojo, este refuerzo de la integración no es permanente ya que únicamente se mantendrá mientras la brecha de género supere el 5% (recordemos que actualmente está en el 30%) aunque la integración general (48 meses al 100%) continúa vigente siempre para todos.

Pero ¿qué ocurre con los varones en situación análoga? Esta mejora se extiende a los padres que acrediten haber visto perjudicada su carrera tras el nacimiento o adopción de un hijo, estando forzados a demostrar que su actividad laboral se interrumpió o redujo como consecuencia del hijo.

Estos requisitos probatorios adicionales no se exigen a las mujeres, a quienes la norma presume el impacto negativo en su carrera profesional derivado de la maternidad o de los cuidados familiares. Por tanto, la norma asocia la mejora al hecho de haber contribuido a la reproducción demográfica (hijos a cargo), pero solo carga exigencias adicionales a los hombres.

En España no somos ajenos a supuestos como el descrito, el Tribunal de Justicia de la UE ya dictaminó en 2019 que es incompatible con el Derecho europeo conceder un complemento de pensión únicamente a mujeres con hijos, excluyendo a los hombres en igual situación.

Este fallo dejó bien claro que la norma constituía “una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida”. Tras esa doctrina, el Tribunal Supremo de España ha venido aplicando el mismo principio: en julio de 2025 reafirmó que el complemento de brecha de género “debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”. Por lo que, si un hombre cumple los mismos requisitos que una mujer (hijos a cargo, cotizaciones, etc.), nada puede impedir que reciba los mismos beneficios.

En este contexto, parece bastante factible – por analogía – que los padres varones reclamen judicialmente la ampliación de la integración de lagunas. Si bien la norma fija requisitos específicos para hombres, la interpretación debe ajustarse al principio de igualdad constitucional y comunitaria.

Todo apunta a ello teniendo en cuenta las experiencias pasadas ya mencionadas y que nuestro propio Tribunal Supremo dejó como discriminatorio el complemento de maternidad citado y luego fue extendido a los varones.

Por ello, existe la expectativa de que los tribunales interpreten de forma similar la integración de lagunas: cualquier ventaja exclusiva para un sexo suele dar lugar a la ampliación del derecho al otro sexo cuando concurren condiciones idénticas, por lo que podemos esperar un nuevo aluvión de demandas en esta materia.

Si bien la integración reforzada de lagunas es una medida netamente positiva para acelerar el cierre de la brecha de género en las pensiones, beneficiando sobre todo a las mujeres que han dejado periodos sin cotizar por motivos familiares, una técnica legislativa mediocre deja abierto un escenario en el que miles de hombres pueden reclamar sus derechos como una exigencia de igualdad de trato.

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