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03/04/2026. 09:31:35
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Las diligencias preliminares en la obtención de datos en propiedad intelectual e industrial en el entorno digital

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

La protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el entorno digital exige instrumentos procesales que permitan identificar a los responsables de las infracciones antes incluso de iniciar un procedimiento judicial. En este contexto adquieren especial relevancia las diligencias preliminares de obtención de datos, reguladas en el artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se han convertido en una herramienta clave para combatir las vulneraciones de derechos en Internet.

Estas diligencias permiten a quien pretende ejercitar una acción judicial obtener información necesaria para preparar adecuadamente su demanda. En el ámbito de la propiedad intelectual y la propiedad industrial, esta posibilidad resulta especialmente relevante debido a la dificultad que existe para identificar al infractor o reconstruir la cadena de distribución de los productos o servicios ilícitos.

La regulación actual se encuentra principalmente en los apartados 7, 8, 10 y 11 del artículo 256.1 LEC, que contemplan distintas modalidades de diligencias orientadas a la obtención de información sobre infracciones de derechos de propiedad intelectual o industrial. Estas previsiones fueron objeto de una reforma significativa mediante la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, cuyo objetivo fue reforzar los mecanismos judiciales de lucha contra las infracciones en el entorno digital.

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma se encuentra en el apartado 7 del artículo 256.1 LEC, que permite solicitar al juez actuaciones destinadas a obtener datos sobre determinados elementos de hecho relativos a la infracción. Se trata de una herramienta procesal especialmente útil cuando el titular del derecho dispone de indicios de vulneración, pero carece de información suficiente para identificar con precisión al responsable o las circunstancias concretas en que se produce la infracción.

La reforma introducida en 2014 incorporó además dos novedades relevantes. En primer lugar, se eliminó la exigencia de que la infracción se realizara necesariamente mediante actos desarrollados “a escala comercial”, lo que amplía significativamente el ámbito de aplicación de estas diligencias. En consecuencia, basta con que los actos no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de lucro, permitiendo actuar frente a conductas que, aun no teniendo una dimensión empresarial clara, generan un perjuicio relevante para los titulares de derechos.

La segunda novedad consiste en la ampliación del tipo de información que puede solicitarse mediante estas diligencias. Así, el solicitante puede pedir datos no solo sobre el posible infractor, sino también sobre el origen de las obras o prestaciones protegidas, así como sobre las redes de distribución de mercancías o servicios ilícitos, aspecto particularmente importante en el entorno digital.

Por su parte, el apartado 8 del artículo 256.1 LEC contempla la posibilidad de solicitar la exhibición de documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, siempre que exista un principio de prueba de la infracción. Este requisito responde a una lógica de equilibrio entre la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial y la protección de derechos fundamentales como el secreto empresarial o la confidencialidad.

Especial relevancia adquieren también los apartados 10 y 11 del artículo 256.1 LEC, orientados al entorno digital. El apartado 10 regula la posibilidad de obtener datos para identificar al prestador de servicios de la sociedad de la información, mientras que el apartado 11 permite solicitar la identificación del usuario infractor a través de dichos prestadores de servicios. Este mecanismo resulta fundamental en casos de piratería digital, distribución ilícita de contenidos o uso no autorizado de obras protegidas.

Desde la perspectiva del Derecho Digital, estas diligencias preliminares cumplen una función esencial: permitir superar el anonimato en Internet. Sin estos instrumentos, el ejercicio efectivo de acciones judiciales resultaría, en muchos casos, inviable.

No obstante, su aplicación plantea retos como la protección de los datos personales, el respeto al principio de proporcionalidad y la necesidad de evitar un uso abusivo de estas herramientas procesales.

En definitiva, las diligencias preliminares de obtención de datos se han consolidado como un mecanismo imprescindible para garantizar la tutela judicial efectiva en el ámbito digital, equilibrando la protección de los derechos de los titulares con el respeto a las garantías procesales y derechos fundamentales.

En un contexto marcado por la expansión de los contenidos digitales y la creciente complejidad de las redes de distribución en Internet, estas herramientas seguirán desempeñando un papel clave en la defensa jurídica de la creatividad y la innovación.

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