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Tribuna EJE&CON | La protección del riesgo ESG en las operaciones de M&A

Socia de Fieldfisher

  • La sostenibilidad es un parámetro financiero clave en M&A: el incumplimiento ESG puede destruir el valor de una compañía en el futuro

Inicio este artículo con una reflexión bastante poco original: el mundo empresarial ya no puede vivir de espaldas a la sostenibilidad. Digo poco original por lo evidente. El establecimiento de políticas ambientales, sociales y de gobernanza ya no es una cuestión de empatía social o meramente reputacional. Se trata de una obligación impuesta, ya no solo por una concienciación intrínseca que las empresas no pueden obviar, sino por un marco regulatorio cada vez más exigente, imposible de eludir.  

Basta con mencionar el marco normativo europeo, que en los últimos años ha supuesto un giro en el posicionamiento de la cultura ESG en las organizaciones. Entre ellas, la Directiva (UE) 2022/2464 (Corporate Sustainability Reporting Directive) conocida como la CSRD, que refuerza la exigencia de información de sostenibilidad, verificada, comparable y pública, limitando el espacio para el greenwashing. Sin olvidar la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (conocida como CSDDD), que busca asegurar que las grandes empresas europeas operen de manera más justa y sostenible, imponiéndoles la obligación de identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus operaciones y cadenas de suministro. Añadamos a todo ello la Taxonomía del Pacto Verde Europeo, sistema que determina las actividades ambientalmente sostenibles y proporciona herramientas para que una empresa calcule su facturación en materia de sostenibilidad. 

El riesgo ESG como elemento condicionante del precio de una transacción. 

Las operaciones de M&A no pueden ser ajenas a esta realidad normativa. Es necesario reforzar los procesos de due diligence ESG y el diseño de cláusulas específicas en los contratos que regulan las transacciones. La sostenibilidad es un riesgo empresarial que se analiza, se pacta y se monetiza. 

De ahí surgen dos necesidades: (i) analizar el nivel de aseguramiento del riesgo ESG, y (ii) proteger el valor de la inversión a nivel contractual.  

¿Cómo se controla el riesgo ESG en las operaciones de M&A?  

La primera medida de protección en el marco de una operación de M&A es la sofisticación de los procesos de due diligence financiera y legal, en los que se analiza, entre otras cuestiones, el grado de cumplimiento ambiental (residuos, emisiones, autorizaciones y litigios asociados), las condiciones laborales y la implementación de planes de igualdad, sistemas anticorrupción y de prevención de blanqueo de capitales, el grado de compliance penal y la existencia de políticas de derechos humanos en las cadenas de suministro. 

Una vez superado el proceso de due diligence, el siguiente mecanismo de protección es la incorporación de cláusulas ESG en el contrato que regula la transacción. Nacen como mecanismo de valoración y de protección jurídica frente a los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza. Se trata de evitar, en la medida de lo posible, una disminución del valor de la inversión, a través de distintos mecanismos contractuales: (i) garantías e indemnidades, mediante las cuales el vendedor asegura la veracidad y la exactitud de las manifestaciones que realiza acerca del cumplimiento ESG de la compañía, obligando al vendedor a asumir, mediante el pago una indemnización al comprador, cualquier incumplimiento o falsedad de tales manifestaciones; (ii) cláusulas que vinculan parte del precio (earn-out) a objetivos sostenibles verificables con posterioridad al cierre, como pueden ser las emisiones, la brecha salarial de género o el cumplimiento de determinados objetivos de defensa de los derechos humanos; y (iii) la contratación de un seguro de garantías (W&I) con cobertura ESG, cuestión, sin embargo, que todavía hoy es objeto de prudencia por parte del mundo asegurador, por ser riesgos novedosos y de difícil cuantificación.  

De todo lo expuesto resulta que las compañías sostenibles valen más porque cuesta menos financiarlas y gestionarlas. Y el ESG, en consecuencia, deja de ser especulación ética para ser un parámetro financiero regulado. Como tal, agentes como los fondos de private equity o la banca de inversión incorporan equipos especializados en sostenibilidad transaccional, conscientes de que un incumplimiento ESG puede destruir el valor de una compañía a futuro, incluso en mayor medida que un desajuste financiero. El riesgo ESG es transmisible, de vendedor a comprador y, por tanto, debe medirse y asegurarse. Una compañía con políticas ESG deficientes pone en riesgo la valoración a futuro de la inversión, pues implica mayores costes regulatorios, condiciona el acceso a financiación y pone en riesgo el valor reputacional. En definitiva, la inversión se convierte en un activo patrimonial susceptible de un deterioro real y tangible.  

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