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27/06/2025. 01:08:53
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Vuelta a la rutina

Clara Marcos Jubilar

Global tax reporting and tax analyst

Septiembre siempre es un mes difícil. Volver al trabajo, a la escuela, a la universidad tras las vacaciones. Volverse a poner deberes como si se tratara del comienzo de año: comer mejor, hacer deporte, ahorrar, leer más (cada uno que apunte el suyo) y además volver a vestir zapatos, que después de dos o tres meses en sandalias siempre cuesta.

Además, este año septiembre viene con una carga adicional y es que diciembre está a la vuelta de la esquina. Y no es que esté pensando en Navidad (que también, Melchor, Gaspar, Baltasar ir revisando vuestros correos electrónicos) sino que con el fin de 2024 habrá finalizado el primer año en el que Pillar II está vigente. Y como consecuencia con la finalización de este año empezarán las obligaciones no solo administrativas de reportar información y/o pagarla –aunque no auguramos que hasta 2026 ningún país establezca la obligación de presentar una declaración- sino también las obligaciones contables.

En las cuentas del ejercicio 2024 habrá que decidir si contabilizamos el impuesto adicional que surja como consecuencia de la aplicación de las normas GloBE y en caso de que tengamos algo que contabilizar, dónde. Me explico. Si tenemos un grupo multinacional en el que varias de las sociedades del grupo se localizan en países en los que no se ha implementado la norma GloBE, es decir, no se ha adoptado ni un mínimo a nivel local ni tampoco una regla de inclusión de ingresos; pero son subsidiarias de un grupo en el que su matriz última está localizada en una jurisdicción que sí aplica la norma de inclusión de ingresos desde 2024. Si cualquiera de estas jurisdicciones, una vez aplicadas las normas GloBE se consideran jurisdicciones de baja tributación y en consecuencia sus entidades se consideran entidades de baja tributación (LTCEs) a efectos de Pillar II, la matriz última deberá tributar por la diferencia entre lo tributado por estas entidades y el 15% mínimo. ¿Quién contabiliza el gasto? ¿La matriz última, las entidades que realmente tienen un ETR por debajo del mínimo?

Las normas internacionales de contabilidad no han actualizado la IAS 12 salvo para decir que existirá una excepción de obligado cumplimiento por la que no es necesario reconocer los activos o pasivos diferidos derivados de la aplicación de las normas GloBE. Lo cual está muy bien ya que reduce en parte el trabajo a realizar durante este ejercicio, no obstante, no aclara situaciones como las anteriormente planteadas.

Una situación que puede todavía ser todavía más complicada de determinar si en lugar de la matriz última la obligada a realizar este pago, es una matriz intermedia por estar localizada la matriz última en un país donde no se ha implementado la regla de inclusión de ingresos.

Si seguimos el objetivo de la norma GloBE, la misma pretende que todas las jurisdicciones tributen con un ETR del 15%. Si contabilizamos el gasto en la matriz última, por ser esta la obligada a realizar el pago, la jurisdicción de baja tributación sigue encontrándose en una situación en la que su tipo efectivo de gravamen se encuentra por debajo del mínimo del 15%; mientras que su matriz última, y en definitiva el Grupo está tributando muy por encima, cosa que también debía estar sucediendo anteriormente.

En nuestra humilde opinión, lo que más sentido contable y tributario tiene es tratar a la norma GloBE como si de un régimen especial de consolidación se tratara. De esta manera, y aunque sea la matriz última la encargada de realizar el pago del impuesto adicional, el gasto de este esté contabilizado en la entidad que ha generado la obligación de realizar dicho pago. Lo que quiere decir, que las LTCEs del Grupo deberán contabilizar como gasto por impuesto corriente (en una cuenta separada a su impuesto corriente local para poder tener trazabilidad del impuesto adicional) el correspondiente a la aplicación de las normas GloBE y en lugar de tener como contrapartida una cuenta de Hacienda Pública deudora, la contrapartida deberá ser una cuenta intragrupo con su matriz, quién sí tendrá la deuda con la Hacienda Pública.

De esta manera, si pasados unos años, analizamos los ejercicios pasados de una de estas entidades, se puede reconocer fácilmente que las mismas están tributando con un tipo efectivo mínimo del 15%.

Finalmente, y en aras de mantenerles al tanto de las noticias de que a este tema tan apasionante tienen que ver, durante el pasado mes de septiembre, se ha dado un paso más en la implementación a nivel global del “Subject to Tax Rule”, una medida que tiene como objetivo favorecer la recaudación de los países en vías de desarrollo imponiendo una tributación mínima al 9% de determinados pagos entre jurisdicciones. Esta medida la dificultad que tiene es que debe ser incluida en los Tratados para Evitar la Doble Imposición firmados bilateralmente entre los países.

El paso adelante ocurrido el pasado mes tiene que ver con que 9 jurisdicciones adicionales han firmado el tratado multilateral que permite de los “early adopters” implementen de una manera más sencilla esta norma de Pillar II.

Como decía, aunque quedan pocos meses para que acabe 2024, queda todavía mucho que ver y mucho que interpretar en este asunto, seguiremos informando.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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