LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/06/2025. 00:58:11
27/06/2025. 00:58:11

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG DE REVISTA ARANZADI DOCTRINAL

El derecho de desistimiento no es oponible al fabricante en caso de bienes confeccionados según las especificaciones del consumidor o claramente personalizados

María Cruz Urcelay Lecue. Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia de 21 de octubre de 2020 (PROV\2020\298307)

Asunto C-529/19: Möbel Kraft GmbH & Co. KG contra ML

Cuestión prejudicial planteada a raíz de un litigio entre un fabricante de muebles y un consumidor en relación con una demanda de indemnización por daños y perjuicios a raíz de que ML desistiera del contrato celebrado entre dichas partes.

Voces

Protección del consumidor, contratos celebrados fuera del establecimiento, derecho de desistimiento

Supuesto de hecho

En una feria comercial, ML celebró con Möbel Kraft (fabricante de muebles) un contrato de venta relativo a una cocina amueblada. A continuación, ML hizo uso del derecho de desistimiento y, en su virtud, se negó a aceptar la entrega de la referida cocina, ante lo cual Möbel Kraft presentó ante el tribunal remitente una demanda de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato controvertido por parte de ML. Lo que se plantea en este asunto es si queda excluido el derecho de desistimiento de un contrato de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados cuando, el vendedor aún no había comenzado a ensamblar los distintos elementos que componen el bien, el bien se habría adaptado in situ por el propio vendedor y no por terceros, habría sido posible restablecer el bien a su estado anterior.

Criterio o «ratio decidendi»

El Tribunal de Justicia confirma en primer lugar que el contrato es un «contrato celebrado fuera del establecimiento», celebrado durante una feria comercial. Conforme al art. 9 de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, el consumidor que celebra un contrato fuera del establecimiento comercial tiene un derecho de desistimiento de 14 días. Sin embargo, el art. 16 establece unas excepciones a dicho derecho, entre ellas, «el suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados». A diferencia de otras de las excepciones previstas en dicho artículo, en este supuesto nada indica que este supuesto dependa de que se produzca algún acontecimiento posterior a la celebración del contrato. Esta excepción es inherente al propio objeto de tal contrato, a saber, la producción de bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor, de modo que cabe oponer dicha excepción frente a ese consumidor desde el principio. Por tanto, el consumidor no tiene derecho de desistimiento en el caso de encargar bienes confeccionados conforme sus especificaciones o claramente personalizados.  

Documentos relacionados

Aplica norma

 Directiva 2011/83/UE (LCEur 2011, 1901), de 25 de octubre de 2011, art. 16 c).

Confronta en el mismo sentido

Sentencia de 7 de agostos de 2018, Verbraucherzentrale Berlin, C-485/17 (TJCE 2018, 57).

Sentencia de 16 de julio de 2020 AFMB, C-610/18 (TJCE 2020, 193).

¿Quiere leer otros post?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz