
Sentencia de 21 de octubre de 2020 (PROV\2020\298307)
Asunto C-529/19: Möbel Kraft GmbH & Co. KG contra ML
Cuestión prejudicial planteada a raíz de un litigio entre un fabricante de muebles y un consumidor en relación con una demanda de indemnización por daños y perjuicios a raíz de que ML desistiera del contrato celebrado entre dichas partes.
Voces
Protección del consumidor, contratos celebrados fuera del establecimiento, derecho de desistimiento
Supuesto de hecho
En una feria comercial, ML celebró con Möbel Kraft (fabricante de muebles) un contrato de venta relativo a una cocina amueblada. A continuación, ML hizo uso del derecho de desistimiento y, en su virtud, se negó a aceptar la entrega de la referida cocina, ante lo cual Möbel Kraft presentó ante el tribunal remitente una demanda de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato controvertido por parte de ML. Lo que se plantea en este asunto es si queda excluido el derecho de desistimiento de un contrato de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados cuando, el vendedor aún no había comenzado a ensamblar los distintos elementos que componen el bien, el bien se habría adaptado in situ por el propio vendedor y no por terceros, habría sido posible restablecer el bien a su estado anterior.
Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal de Justicia confirma en primer lugar que el contrato es un «contrato celebrado fuera del establecimiento», celebrado durante una feria comercial. Conforme al art. 9 de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, el consumidor que celebra un contrato fuera del establecimiento comercial tiene un derecho de desistimiento de 14 días. Sin embargo, el art. 16 establece unas excepciones a dicho derecho, entre ellas, «el suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados». A diferencia de otras de las excepciones previstas en dicho artículo, en este supuesto nada indica que este supuesto dependa de que se produzca algún acontecimiento posterior a la celebración del contrato. Esta excepción es inherente al propio objeto de tal contrato, a saber, la producción de bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor, de modo que cabe oponer dicha excepción frente a ese consumidor desde el principio. Por tanto, el consumidor no tiene derecho de desistimiento en el caso de encargar bienes confeccionados conforme sus especificaciones o claramente personalizados.
Documentos relacionados
Aplica norma
Directiva 2011/83/UE (LCEur 2011, 1901), de 25 de octubre de 2011, art. 16 c).
Confronta en el mismo sentido
Sentencia de 7 de agostos de 2018, Verbraucherzentrale Berlin, C-485/17 (TJCE 2018, 57).
Sentencia de 16 de julio de 2020 AFMB, C-610/18 (TJCE 2020, 193).