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El TJCE condena a España por incumplir la directiva sobre residentes de larga duración

Marta Casado

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condena a España en el asunto C-59/07 por no adaptar su Derecho interno a la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

El TJCE condena a España por incumplir la directiva sobre residentes de larga duración

Con esta sentencia el TJCE resuelve el recurso presentado por la Comisión frente a España por el incumplimiento del deber de trasposición de la Directiva comunitaria sobre residentes de larga duración. Esta norma, cuyo plazo de trasposición expiró el 23 de enero de 2006, fija las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio, así como los derechos que les corresponden.

Las alegaciones de nuestro país básicamente se limitaron a subrayar que en el ordenamiento jurídico español ya estaba regulada la figura de la residencia permanente de los nacionales de terceros países. Según España, el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 establece el estatuto de residencia permanente, que se obtiene cuando se haya gozado de una autorización de residencia temporal continuada por un período de cinco años, autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. En la misma línea de argumentación esgrime que el artículo 57, apartado 5, de la misma Ley prevé que los residentes permanentes solamente podrán ser expulsados cuando hayan participado en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones del Reino de España con otros países o cuando estén implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Pues bien, el TJCE ha considerado que en modo alguno debe considerarse que la legislación española vigente adapta el Derecho interno, ni tan siquiera parcialmente, a la Directiva 2003/109. Sólo podría entenderse que la existencia de un estatuto de residente permanente supone la adaptación del Derecho español a la Directiva 2003/109 si los requisitos de adquisición del mismo y los derechos que conlleva son idénticos a los previstos en dicha Directiva (Apdo. 13). Sin embargo, según el tribunal comunitario, las explicaciones proporcionadas por el Reino de España fueron demasiado sucintas como para que el Tribunal haya podido comprobar que sucedía así en el presente caso (España no proporcionó explicación alguna acerca del modo en que se calcula el período de cinco años que permite acceder al estatuto de residente permanente; tampoco indicó si se exigía el cumplimiento de otros requisitos aparte de la residencia continuada durante cinco años; finalmente, no facilitó ninguna precisión sobre las modalidades procesales para la obtención del estatuto de residente permanente). Por lo tanto, el Tribunal de Justicia no ha podido verificar si los nacionales de terceros países residentes en España que reúnan los requisitos exigidos por la Directiva 2003/109 pueden o no adquirir el estatuto de residente permanente ni comprobar cuáles son los procedimientos previstos para esta adquisición (Apdo 15).

De igual modo, el Reino de España esgrimió que el residente permanente tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Sin embargo para el TJCE esto no supone una garantía de que se disfrute de todos los derechos y ventajas que reconoce el artículo 11 de la Directiva 2003/109 (Apdo. 16).

Finalmente, el TJCE no ha tenido en cuenta las alegaciones formuladas por nuestro país en relación con las dificultades que ocasiona el hecho de que la ley que debe ser modificada tenga carácter de orgánica. Según reiterada jurisprudencia comunitaria, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en una directiva (Apdo. 22).

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Marta Casado

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

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