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11/08/2025. 08:03:53
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Cláusula IRPH: más de 44.000 millones pendientes del Supremo tras el nuevo aval del TJUE a los hipotecados

Socio de Asoban Abogados

El índice IRPH vuelve al centro del debate jurídico-financiero tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 12 de diciembre de 2024. Con más de un millón de hipotecas aún referenciadas a este índice y una exposición económica estimada en torno a los 44.000 millones de euros, el Tribunal Supremo español tiene ante sí la responsabilidad de fijar una doctrina definitiva. Mientras se aguarda la publicación de su fallo tras la deliberación en julio de 2025, múltiples juzgados de instancia ya han comenzado a aplicar de forma activa los parámetros de transparencia exigidos por la jurisprudencia europea en favor de los hipotecados.

El IRPH y su impacto económico estructural

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido utilizado en diversas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Entidades, entre otros) como alternativa al Euríbor para la determinación del tipo de interés en préstamos hipotecarios a tipo variable. A diferencia del Euríbor, que es un tipo de interés “puro”, el IRPH se calcula como un interés TAE, es decir, incluyendo comisiones y gastos accesorios que engrosan el porcentaje, lo que históricamente ha supuesto un coste más elevado para el consumidor.

Aunque el IRPH es un índice oficial publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, su aplicación práctica ha suscitado controversias jurídicas desde hace más de una década. En especial, por el hecho de que muchas entidades omitieron aplicar un diferencial negativo compensatorio, tal y como recomendaba la Circular 5/1994 del propio Banco de España, agravando aún más el coste para el prestatario.

La última sentencia del TJUE: C-300/23, 12 de diciembre de 2024

El TJUE, en su pronunciamiento de 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23), ha reforzado la tesis de que la inclusión de un índice oficial en un contrato no exime a la entidad financiera del cumplimiento del deber de transparencia material. El Tribunal subraya que para que una cláusula de interés variable referenciada al IRPH sea válida, debe haberse proporcionado al consumidor una información clara, suficiente y comprensible sobre el funcionamiento del índice, su evolución histórica y sus implicaciones económicas.

El fallo establece que los controles de transparencia y de abusividad no son excluyentes, sino que deben analizarse de manera autónoma. Además, advierte que el juez nacional tiene la obligación de verificar si el consumidor medio hubiera podido comprender el mecanismo financiero derivado de la aplicación del IRPH, incluso cuando este índice esté públicamente disponible.

El Supremo: deliberación celebrada en julio, sin sentencia publicada

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunió a principios del mes de julio de 2025 para deliberar sobre una resolución que, presumiblemente, fijará una nueva doctrina en relación con la aplicación del IRPH tras el último pronunciamiento del TJUE. Sin embargo, al cierre de esta edición, el alto tribunal aún no ha hecho pública su sentencia.

Este silencio genera una situación de notable inseguridad jurídica, en la que miles de procedimientos civiles en curso permanecen a la espera de un criterio unificador por parte del órgano de casación. Inseguridad jurídica que se ve incrementada al tener el mes de agosto por medio, que es inhábil a efectos judiciales. La importancia del fallo es evidente: podría consolidar una doctrina que permitiera la nulidad masiva de cláusulas IRPH en contratos hipotecarios, habilitando la restitución de cantidades percibidas en exceso.

Mientras se aguarda el pronunciamiento del Supremo, diversos juzgados de instancia están dictando resoluciones que aplican de forma directa la doctrina del TJUE:

  • En Murcia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 ha anulado dos cláusulas IRPH tras constatar la ausencia de información precontractual suficiente, en especial sobre la evolución histórica del índice y la inexistencia de un diferencial negativo.
  • En Chiclana de la Frontera (Cádiz), una sentencia de julio de 2025 declaró la nulidad de una cláusula IRPH Entidades combinada con una cláusula suelo del 5 %, y ordenó la devolución de más de 32.000 euros al consumidor, al considerar que la cláusula fue incorporada sin el cumplimiento de los estándares de transparencia.
  • Otras resoluciones dictadas en Asturias y Barcelona han seguido líneas similares, fundamentando sus fallos en la carencia de simulaciones comparativas y en el incumplimiento de los deberes de información conforme a la Directiva 93/13/CEE.
  • La Audiencia Provincial de Soria también se ha basado en la doctrina del TJUE para fallar a favor de los prestatarios, acordando la nulidad de la Cláusula IRPH.

A la espera del fallo del Tribunal Supremo, pueden identificarse dos posibles escenarios jurídicos:

  1. Adhesión plena a la doctrina del TJUE: implicaría la nulidad de las cláusulas IRPH si se demuestra, caso por caso, que ha existido falta de transparencia, con sustitución del índice por Euríbor más diferencial y devolución de cantidades abonadas en exceso.
  1. Ratificación parcial de la doctrina previa: se admitiría la validez del IRPH si se acredita, caso por caso, un mínimo cumplimiento del deber de transparencia.
    La opción que finalmente adopte el Alto Tribunal tendrá consecuencias estructurales no sólo para el sistema hipotecario, sino también para la estabilidad financiera del sector bancario, así como para el principio de cosa juzgada en ejecuciones ya concluidas. En todo caso se espera que el Supremo falle en favor de los afectados.

El caso del IRPH pone de manifiesto la tensión entre la formalidad de los índices oficiales y las exigencias sustantivas de transparencia impuestas por el Derecho de la Unión Europea. El hecho de que el índice haya sido legalmente publicado no exime a las entidades de la obligación de proporcionar una información clara, comprensible y contextualizada al consumidor medio.

Si el Tribunal Supremo adopta un criterio alineado con la jurisprudencia comunitaria más reciente, nos encontraremos ante una transformación profunda del control judicial de condiciones generales en el ámbito hipotecario. En caso contrario, el debate volverá a trasladarse, una vez más, a Luxemburgo.

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