
- Los magistrados sostienen que, aunque la pensión de viudedad no puede reconocerse “ello no obsta al reconocimiento de prestación de orfandad en favor de los hijos de la pareja”
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión de un juzgado de Huesca que denegó la pensión de viudedad a un hombre tras el fallecimiento de su pareja el 11 de mayo de 2024 a causa de un cáncer por no “acreditar su relación” con ella.
El demandante apunta que mantuvo con la fallecida una relación de pareja de la que nacieron dos hijos, en 2009 y 2015, y que en junio 2007 compraron conjuntamente la vivienda familiar. Además, durante su enfermedad tramitaron en varias ocasiones la documentación para el alta como pareja de hecho en un registro o el otorgamiento de escritura notarial de pareja de hecho, pero debido a los constantes internamientos hospitalarios nunca pudieron culminar el proceso.
Los magistrados recuerdan los requisitos que deben cumplirse para la prestación de viudedad, como la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, que deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
“Solo cabe suscribir el razonamiento que expone el juzgador de instancia cuando manifiesta que la decisión, voluntaria, de los integrantes de la pareja de hecho a la que se refiere el presente litigio de no realizar los trámites legales para formalizar la relación es una decisión totalmente legítima que, sin embargo, determina que no se cumplan los requisitos establecidos preceptivamente por el legislador”, señala el alto tribunal de Aragón. Y concluye que: “si bien la pensión de viudedad no puede reconocerse en favor del recurrente, ello no obsta al reconocimiento de prestación de orfandad en favor de los hijos de la pareja”.