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¿Son válidos los “pantallazos” para acreditar conversaciones?

Antonio Balibrea

Asociado Senior de LaBE Abogados

Hace pocos días ha sido publicada la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que se pronuncia sobre la validez como medio de prueba de las conversaciones mantenidas a través de servicios de mensajería instantánea (en el caso resuelto, Tuenti), así como los requisitos exigibles para su validez.

Pantalla de smartphone

En el citado supuesto, la acusación particular aportó una serie de conversaciones entre la perjudicada y un testigo mediante "archivos de impresión", es decir, mediante la impresión de un "pantallazo" que se aportó en formato papel al procedimiento penal.

Sobre este hecho, el Alto Tribunal destaca una serie de cuestiones a tener en cuenta en lo referido a la aportación de medios de prueba en el ámbito de Internet, que son los siguientes.

(I) Consciente de que los usuarios de las distintas Redes Sociales pueden realizar todo tipo manipulaciones e invenciones sobre las comunicaciones, la Sentencia estableció que "el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo".

Y, en consecuencia, el Tribunal Supremo ha fijado los criterios para otorgar validez a este tipo de medios de prueba, en los que se hace indispensable acreditar (i) el origen de la comunicación; (ii) la identidad de los interlocutores y (iii) la integridad del contenido.

(II) La carga de la prueba corresponde a "quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria", según el tenor literal de la Sentencia, es decir, que quien aporte el documento de cargo deberá acreditar los requisitos antes dichos.

(III) En lo referente al modo concreto de dar cumplimiento a estos requisitos, los mismos pueden ser cumplidos mediante protocolización notarial, siempre y cuando conste el acceso por el Notario a la cuenta o perfil de la Red Social de la parte proponente, acceda a la conversación en cuestión, la imprima y la deje unida al acta.

No obstante, para dotar de plena validez al anterior proceso, habrá que realizar el mismo proceso con el destinatario de la comunicación para verificar que ambas conversaciones son coincidentes. En caso de que no sea posible, habrán practicarse otros medios de prueba para cumplir con las exigencias fijadas por la reciente Sentencia.

Precisamente este hecho es lo que ha sucedido en relación con la validez de los "pantallazos" aportados al procedimiento resuelto. Debemos tener en cuenta que, no es que se haya dado validez plena a los "pantallazos" aportados por sí solos, sino que se ha reconocido su autenticidad porque ésta ha sido corroborada por la concurrencia otros dos elementos más: (i) la puesta a disposición del Juez de Instrucción del usuario y contraseña de la víctima y (ii) la testifical del otro interlocutor.

Los criterios fijados por el Tribunal Supremo, aunque un poco escuetos en lo que a la concreción de los medios de prueba se refiere, son suficientes para extrapolarlo a la acreditación de cualquier hecho (mensajes, publicaciones, comentarios,…) realizada a través de Internet, todo ello teniendo en cuenta que la fácil manipulación de los archivos electrónicos hace necesario cumplir con los elementos antes descritos en aras de proteger la presunción de inocencia de los acusados.

En conclusión, si bien los "pantallazos" constituyen un principio de prueba para la acreditación de comunicaciones, no pueden constituir prueba plena en cuanto que no se encuentren completados por otros medios de prueba que aseguren fehacientemente la identidad de los interlocutores, así como la integridad del mensaje.

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Antonio Balibrea

Asociado Senior de LaBE Abogados

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