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AUTO DE 11 DE MAYO DE 2017 AUDIENCIA NACIONAL

Compliance penal: eximente real de responsabilidad penal

Margarita Santana Lorenzo

Socia directora de SANTANA LORENZO ABOGADOS

Tras la entrada en vigor de La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y su posterior reforma de 1 de abril de 2015, son muchas las cuestiones que han surgido respecto a la implementación y practicidad del establecimiento de “modelos de organización y gestión” cuya observancia permite exonerar la responsabilidad penal de la persona jurídica. De este modo, el objeto del proceso penal se extiende ahora también y de manera esencial a valorar la idoneidad del programa de cumplimiento adoptado por la corporación.

Compliance

Tras dicha modificación nos hemos encontrado con sentencias que condenaban a las empresas por ausencia de las medidas e instrumentos adecuados y eficaces para la prevención del delito.

Tal es el supuesto de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal de 29 de febrero de 2016 donde se dictaminaba que la responsabilidad se establece analizando si el delito ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, manifestada en formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados, tendentes a la evitación de la comisión delictiva.

Sin embargo, nos encontramos con nuevas sentencias en las que en vez de condenar por la ausencia del citado "debido control" se absuelve a las empresas por contar con estos planes de cumplimiento normativo, o planes de "Compliance Penal".

Este es el caso en el que el Juez Fernando Andreu mediante Auto de 11 de mayo de 2017 del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, exonera a Deloitte por contar con un "Compliance Penal".

Deloitte se había visto incursa en el llamado "caso Bankia" como auditor externo por los informes favorables que elaboro sobre los estados financieros de Bankia durante la salida a Bolsa de la entidad.

Entre otras consideraciones se señala respecto de la Auditora las siguientes afirmaciones:

"de la actuación de los auditores, se desprendería la concurrencia de unos evidentes riesgos de auto-revisión, interés propio e intimidación, así como, además del incumplimiento del deber general de independencia, de las circunstancias específicas de colaboración en la "preparación de los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada"

A pesar de estas alusiones respecto de la Auditora, se ha acordado el sobreseimiento y archivo para Deloitte como persona jurídica, quien deberá permanecer personada en la causa como posible responsable civil.

Esta exclusión de responsabilidad se basa en las siguientes afirmaciones que podemos encontrar en el Auto:   

"la representación procesal de DELOITTE SL ha aportado a la presente causa la documentación que acreditar sobradamente que la misma cuenta con un "Manual de Compliance" que cumple con los requisitos expuestos, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado "Sistema de Control de Calidad" adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos."

Del mismo modo se establecía que:

"Además, de forma muy especial en el presente caso y como ha quedado expuesto, debe tenerse en cuenta que DELOITTE SL es una Sociedad Profesional, regida por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de forma y manera que la actuación profesional de los Socios que la integran se rige, por mandato legal, por los principios de absoluta autonomía e independencia de criterio en el desempeño de su trabajo de auditoría, autonomía e independencia".

Nos encontramos con la primera Sentencia favorable a una empresa por contar con un Compliance Penal, y el precedente que supone para los futuros casos que vayan surgiendo en relación con las personas jurídicas y su posible responsabilidad.

Se torna pues, de manera clara e incuestionable, la importancia para las personas jurídicas de contar con un Manual Compliance, a efectos de evitar la posible responsabilidad en que pudieran incurrir.

Este Manual debe poder acreditar que la empresa contaba con procedimientos y sistemas, así como medidas de vigilancia, control y toma de decisiones, adecuadas y suficientes, que garanticen que la empresa empleo la diligencia debida en evitar la comisión de delitos.

Por lo tanto, no solo es contar con un Manual, sino que este debe disponer de las garantías suficientes en su contenido para acceder a la eximente.

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Margarita Santana Lorenzo

Socia directora de SANTANA LORENZO ABOGADOS

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