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26/11/2025. 07:47:09
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Condenan a una madre a cuatro años de prisión por atacar con un cúter a otra por una discusión en el grupo de WhatsApp del colegio de sus hijos

CGPJ
  • El Juzgado Penal número 3 de Palma le condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso y le impone la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima

El Juzgado de lo Penal número 3 de Palma ha condenado a una madre por un delito de lesiones con instrumento peligroso a cuatro años de prisión por atacar con un cúter a otra por una discusión en el grupo de WhatsApp del colegio de sus hijos. La magistrada también le impone la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella; y una indemnización para la lesionada de 12.772,44 euros

Tras haberse insultado y amenazado a través del grupo de WhatsApp, la procesada provocó múltiples cortes graves a la víctima, en la cabeza, en la cara, en los hombros y en los brazos. De acuerdo con la resolución, se cumplen los elementos objetivos del tipo penal, “se ocasionó lesión que precisó tratamiento médico concretado en puntos de sutura para la curación de la herida, como es de ver en el informe forense; además para ocasionar la referida lesión se empleó un arma, en concreto, un cúter, que debe ser reputado como concretamente peligrosos para la vida o salud, en tanto que con ella se podría poner en riego peligro los bienes jurídicos protegidos por la norma penal”. 

Según la sentencia, “si bien las zonas afectadas, cabeza, brazos y rodillas no se reputan vitales, la víctima precisó de atención inmediata e incluso transfusión sanguínea ni las demás atenciones médicas recibidas, es probable que de no recibirla podrías haber tenido lugar un desenlace más desafortunado”. La magistrada destaca que el ánimo de ocasionar daño corporal a la víctima “claramente se desprende de haberla citado para acudir al lugar donde fue agredida y por haber traído y empleado un cúter para perpetrar el hecho, instrumento con el que es probable que se puedan causar lesiones de gravedad como las ocasionadas, que nadie desconoce”. 

La jueza concluye que “la presunción de inocencia que asistía a la acusada ha quedado totalmente desvirtuada, sin que haya quedado duda alguna tras la práctica de la prueba”. La sentencia no es firme cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Balears.

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