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Denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad

Inés Larráyoz Sola
Área Derecho Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

STC, de 8 marzo (JUR 2018, 67320). Incluye la sentencia

Los hechos se produjeron tras la detención del recurrente, junto a otros jóvenes, por su presunta participación en una reyerta en la que había varios heridos. Tras ser detenido, fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos.

Esposas

El recurrente cuestiona el modo en que se desarrolló su detención policial preventiva. Afirma que fue insuficiente la información verbal que le fue facilitada sobre las razones que justificaban su detención y que, aunque lo solicitó expresamente antes de ser interrogado, no se le permitió acceder a la parte del atestado policial que había sido ya redactada.

Se trata de la primera sentencia que el Tribunal dicta desde que se incorporaron a la Ley de Enjuiciamiento Criminal las directivas europeas 2010/64/UE, de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales, 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales y 2013/48/UE, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales. Tras la reforma de 2015, la LECrim reconoce a los detenidos el derecho a ser informados "del procedimiento" que pueden seguir para recurrir su detención el derecho "de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".

La Sala concluye que la negativa a informar de forma suficiente al recurrente sobre las razones de su detención ha supuesto la vulneración del art. 17.1 y 3 CE, que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Por ello, el Tribunal acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus.

La sentencia aclara que el recurso de amparo se estima no porque no hubiera motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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